Este ha sido y sigue siendo el medio más eficaz que tiene el gobernado para defenderse de las actuaciones de la autoridad, el Juicio de Amparo se considera un medio de control de la constitucionalidad de los actos del Estado Mexicano.

El amparo procede contra actos de las autoridades que vulneren los Derechos Humanos y sus garantías, teniendo sus resoluciones efectos restitutorios al buscar como finalidad el precisamente restituir al quejoso en el goce de sus Derechos Fundamentales violada, es decir, dejarlo como estaba antes del acto lesivo de la autoridad.

Sus principales procedencias son:

  • Contra actos que emanen de Tribunales Judiciales, administrativos o del trabajo como acuerdos, omisiones, sentencias y resoluciones.
  • Contra actos de autoridades que, transgredan de manera directa los Derechos Humanos y sus garantías tuteladas en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales de los que México es parte.
  • Contra leyes, normas, reglamentos o disposiciones generales, emanados de la administración pública.
  • Contra actos de particulares, siempre que estos actúen de forma unilateral, con potestades o facultades del Estado y su actuar se encuentre regulado por normas de carácter general.

El Auicio de Amparo, al ser un mecanismo extraordinario de defensa de los gobernados procede de forma general cuando se han agotado todos los medios de defensa ordinarios, como recursos administrativos, juicios, recursos jurisdiccionales etc., y de forma particular procede sin agotar los medios de defensa ordinarios, cuando se reclame una violación directa a los Derechos Humanos tutelados en la Constitución Política, cuando se encuentre el riesgo la vida y la libertad, entre otros.

Este tipo de mecanismo, se tramita ante los Juzgados del fuero Federal como lo son los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este último, en casos muy específicos por la trascendencia y relevancia del asunto para la sociedad, pues este mecanismo es de Orden Publico e Interés Social, cobrando una significativa fuerza en su vinculación de las autoridades para acatar los fallos.

Así, el Juicio de Amparo se rige por los siguientes principios rectores:

  • Instancia de parte.- Solo puede iniciar el Juicio de Amparo directamente el quejoso, quiero decir, la persona que tenga de manera directa una afectación a su esfera jurídica.
  • Agravio personal y directo.- La afectación que sufre la persona no puede ser subjetiva o hipotética, debe de ser necesariamente un daño inminente y real a sus derechos.
  • Principio de definitividad.- Deben de agotarse todos los medios y mecanismos ordinarios de defensa con que cuente la persona, antes de acudir a la vía de amparo.
  • Principio de estricto derecho.- Los Juzgadores deben de resolver siempre apegados a lo planteado y hecho valer por el quejoso y las demás partes, sin poder suplir la deficiencia en la queja, el juez no puede resolver mas allá de lo solicitado, salvo en los casos de los menores de edad o incapaces, núcleos agrarios, en materia laboral a favor del trabajador, en materia penal ante la ausencia total de conceptos de violación o de agravio del reo.
  • Principio de relatividad.- Las sentencias de amparo solo ampararán y protegerán a la persona que haya interpuesto el juicio y no a terceros.
  • Principio pro-persona.- Este dispone que las normas o leyes deben de ser interpretadas siempre de la forma que más beneficie a la persona.

En el amparo se cuenta también con la posibilidad de suspender el acto que se está reclamando, esto con la finalidad de preservar las cosas en el estado en que se encuentran al momento de interponer el amparo y evitar seguir transgrediendo los derechos fundamentales de las personas, así como el preservar el acto materia de la impugnación.

Nuestra Firma Legal cuenta con amplia experiencia en la tramitación y substanciación de juicios de amparo en diversos actos como por ejemplo:

  • Amparo para recuperar impuestos derivados de escrituraciones.
  • Amparo contra actos que dañen el medio ambiente.
  • Amparo para nivelación de pensiones por negativas de las autoridades.
  • Amparo por omisiones de las autoridades. (Derecho de Petición).
  • Amparo contra resoluciones o sentencias de Juzgados y Tribunales Judiciales.
  • Amparos por el derecho de Salud.
  • Amparos contra normas generales.
  • Amparo contra la sanción por el uso de vidrios polarizados u obscurecidos en los vehículos auto-motores.

Es por ello que si presentas una afectación en tus Derechos Humanos por parte de las autoridades, puedes acudir con nosotros a fin de poder brindarle asesoría en el tema y en su caso, representar sus intereses en juicio.

 

Lic. Víctor Ángel Vizzuett Hernández