El pasado 20 de Enero del 2017, la Secretaria de Gobernación emitió un acuerdo en el cual la Secretaria de Energía formula el Manual de Transacciones  Bilaterales y Registro de contratos  de cobertura eléctrica,  documento que guarda una estrecha relación  con las bases del mercado eléctrico  emitidas por el órgano anteriormente referido en el acuerdo publicado en el DOF el día 8 de septiembre del 2015.

La Ley de Industria Eléctrica define a las bases del mercado eléctrico como aquellas disposiciones  administrativas  de carácter general que contienen los principios  del diseño  y operación del mercado mayorista.   Una de las principales características del Manual aprobado en días pasados  es establecer los criterios y procedimientos en relación a los Contratos de Cobertura Eléctrica y a las transacciones bilaterales derivadas de la celebración de los mismos.  En el manual que se publica  se detallan los diferentes tipos de contratos  de  Cobertura Eléctrica  que concurren así como sus términos y reglas de interpretación.

Dentro de los tipos de contratos  de cobertura eléctrica  se contemplan los siguientes:

 

  • Contratos de Cobertura Eléctrica vinculados  a una central eléctrica
  • Contratos de cobertura eléctrica asignados  en las subastas de largo plazo.
  • Contratos legados para el suministro básico.
  • Los demás contratos de cobertura  eléctrica  suscritos entre participantes del Mercado.
  • Contratos de Cobertura Eléctrica Utilizados para satisfacer las Obligaciones  de un suministrador.

Los contratos mencionados con anterioridad  funcionan como base  de las transacciones bilaterales entre los participantes del mercado con el fin de estipular  las condiciones  de compraventa de energía eléctrica o servicios conexos.

Lic. Victor Vizzuett Hernandez