Las autoridades de tránsito y vialidad han buscado formas para tratar de mitigar las infracciones al reglamento de tránsito y vialidad por parte de los automovilistas, entre estas formas, la más reciente es la implementación de sistemas de cámaras con radares colocadas en diversas vialidades a fin de sancionar infracciones como exceso de velocidad, vueltas prohibidas, invasión de carriles exclusivos y invasión de pasos peatonales.
Este fin legitimo en muchas ocasiones termina por desvirtuarse y ser un favor de la autoridad para recaudaciones de dinero a través de multas, es por ello que nuestra Constitución obliga a las autoridades a actuar dentro del margen de la ley y respetando en todo momento los derechos y garantías del gobernado.
Así, la imposición y ejecución de una foto multa por circular en las avenidas y calles de estas ciudades que cuentan con las cámaras especiales para la sanción de las multas, son violatorias del derecho de audiencia consagrado en el artículo 14 Constitucional, pues se genera la obligación inmediata de pago sin que el ciudadano sea escuchado por la autoridad, esto constituye un acto privativo que no respeta el debido proceso.
Si fuiste sujeto de la imposición de una foto multa puedes acercarte a nosotros y con gusto te asesoraremos para el trámite de impugnación y que se te sea restituido el importe pagado de la multa.
Lic. Victor Angel Vizzuett Hernandez