La categoría de Derechos Humanos se refiere a derechos para garantizar la dignidad humana y cuyo respeto está íntimamente relacionado con la posibilidad de que cada persona pueda realizar y llevar a cabo su plan de vida, sin coacción o interrupción de terceros.
Así, el derecho a la propiedad se considera un Derecho Fundamental pues este se encamina a lograr que los sujetos tengan el medio para alcanzar su plan de vida sin que se involucre en el tema cuantitativo (costos), ahora bien, es preciso destacar que este Derecho Humano en la medida en que se garantice proporciona a todas las personas la oportunidad de poder alcanzar sus metas de vida planteadas sin injerencias arbitrarias de terceros, empero no significa que necesariamente todos lleguen a hacerlo, en otras palabras el derecho a la propiedad no debe de tomarse como una garantía, sino como un medio.
Luego entonces, el Derecho Humano a la Propiedad desde una perspectiva pura y simplista se traduce dos aspectos, el primero bajo la premisa de que cada sujeto tiene derecho al producto de sus acciones, es decir quien toma una fruta de un árbol silvestre antes que otro tiene el derecho de propiedad sobre esta, de igual forma quien trabaja la tierra tiene el derecho a sus frutos y a ella y la segunda en que los sujetos al tener un derecho de propiedad sobre sus bienes y este al ser legitimo impide que cualquier otra persona e inclusive el estado pueda disponer de él sin que se justifique y se indemnice incluyendo también el pago de las consecuencias que pudiera traer.
Es preciso distinguir el Derecho Humano al derecho de propiedad en materia civil, pues el primero persigue tutelar lo esencial que necesita una persona para lograr cumplir con su meta de vida con dignidad, mientras que el segundo persigue una actitud egoísta de cierto modo que es propia de una sociedad posesiva de mercado