En lo que compete a las sociedades mercantiles la Ley General de Sociedades Mercantiles contemplan en el artículo 80 que las asambleas se reunirán en el domicilio social por lo menos una vez al año, en la época fijada en el contrato de constitución de sociedad.
En el desarrollo de las asambleas se abordarán los siguientes puntos:
- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social
- Proceder al reparto de utilidades
- Nombrar y remover a los gerentes
- Designar, en su caso, al consejo de vigilancia
- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales
- Exigir en su caso las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias
- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigir daños y perjuicios.
- Modificar el contrato social
- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios
- Decidir sobre la disolución de la sociedad
La convocatoria de las asambleas se hará por medio de cartas certificadas con acuse de recibo en las cuales deberán dar a conocer la orden del día y deberán entregarse a cada socio cuando menos con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea.
El derecho de cada socio a participar en la asamblea será en base a la cantidad que hubiese aportado a la sociedad.
Lic. Lidia Ereiva