La constancia de empleador permite a personas físicas y morales realizar trámites para emitir ofertas de empleo a una persona extranjera.
Los requisitos para obtener la constancia de empleador son los siguientes:
1.- Acta Constitutiva o instrumento público con el que se acredite la existencia legal de la persona moral.
2.- Instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales.
3.- Identificación oficial vigente del representante o apoderado legal.
4.- Comprobante de domicilio de la persona moral, cuya fecha de expedición no exceda de treinta días.
5.- Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y la constancia emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos.
6.- Lista de empleados y su nacionalidad
Si eres una persona física se requieren los siguientes documentos:
1.- Identificación oficial vigente.
2.- Comprobante de domicilio cuya fecha de expedición no exceda de treinta días.
3.- Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y constancia emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos.
Estos requisitos son necesarios en caso de que toda empresa, que desee contratar personal extranjero, deberá cumplir. Asi mismo la ley federal del trabajo en su artículo 7 prevé lo siguiente: toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate.