Características y Diferencias.
En la práctica del derecho, nos encontramos con diversos términos que usualmente tienden a ser confundidas con sinónimos, cuando realidad son términos legales que tienen características y función diferentes dentro del derecho, tal es el caso del mandato, representación y poder, términos que definiremos a continuación y se mencionaran sus diferencias entre cada una, para entender tanto su contenido como alcance y distinguir las diversas situaciones o fenómeno jurídicos a los cuales se aplica.
La representación es la figura jurídica que permite alterar o modificar el ámbito personal o patrimonial de una persona, por la actuación de otra capaz, quien actúa siempre a nombre de la primera, ésta se manifiesta a través del mandato o poder.
Por su parte, el poderes un acto jurídico unilateral que consiste en otorgarle a una persona, por escrito, facultades para celebrar un contrato o para que contrate a su nombre. Ahora bien, cuando la persona acepta el poder y ejerce la representación, deja de ser un acto jurídico unilateral para convertirse en un acuerdo de voluntades; por tanto ya no se habla de un poder, sino de un contrato (acto jurídico bilateral) denominado mandato
El mandato es una figura jurídica que se representa a través de un contrato; esto es, un acuerdo de voluntades entre dos personas que generan obligaciones y derechos para los participantes en él.
Ahora bien la representación generalmente nos referimos a una situación en la cual una persona con conocimiento en materia del derecho actúa en nombre de una persona para defender sus derechos a través de diversos actos jurídicos como si los hubiese realizado personalmente, es decir, actúa en nombre de la persona que representa.
Por lo tanto se considera, como una facultad que se le otorga a una persona de actuar, obligar y decidir en nombre y por cuanta de otra persona.
En la doctrina generalmente se clasifica la representación en legítima o legal; orgánica, social o necesaria; y, voluntaria. La representación legítima o legal la impone la ley a ciertas personas (por ejemplo, las disposiciones legales establecen quienes representarán a un incapaz o un ausente); la representación orgánica, social o necesaria se realiza por los órganos sociales de administración de las personas morales; y, la voluntaria se presenta cuando una persona autoriza a otra para actuar en su nombre o representación.
Por otro lado, otra clasificación establece la representación directa y la representación indirecta. La primera se presenta cuando una persona actúa en nombre y por cuenta de otra, surgiendo una relación directa e inmediata entre representante y representado. Por su parte, la segunda se da cuando una persona actúa en nombre propio y por cuenta de otra, adquiriendo para sí derechos y obligaciones de su representado frente a un tercero, pero los efectos jurídicos repercutirán en último término en el patrimonio del representado.
Para aproximarnos a qué nos referimos por mandato, podemos tomar como punto de partida la determinación que se realiza en el artículo 1999 del Código Civil para el Estado de Morelos, el cual a la letra establece:
“Articulo 1999.-NOCION DEL CONTRATO DE MANDATO. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar a nombre y por cuenta del mandante, o sólo por su cuenta, los actos jurídicos que éste le encargue.”
Del artículo señalada se desprende que el mandato es un contrato, esto es, un acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones relacionados con la ejecución de actos jurídicos, los cuales se obliga a ejecutar el mandatario por cuenta de su mandante.
Por otro lado, Pérez Fernández del Castillo hace mención que este contrato tiene por objeto obligaciones de hacer, consistentes en la realización de actos jurídicos. La regla general en el mandato es que se faculta al mandatario para actuar en representación del mandante, no obstante, es posible que el mandato se dé sin representación (es el caso cuando se autoriza al mandatario a actuar en su propio nombre o por su propio derecho). Es por esto que establece que la característica de este contrato es que los actos que realice el mandatario se entenderán realizados por cuenta del mandante, pero esos actos pueden realizarse a nombre del mandante o a nombre del mismo mandatario.
Otra relevante consideración técnico-jurídica es que cuando en un contrato de mandato se establece la representación, se encuentra implícito el otorgamiento de un poder, toda vez que este es el medio o instrumento para conferir la representación. Por lo tanto, si se celebre un contrato de mandato sin representación, entonces no existe el otorgamiento de un poder.
Por último, el poder es un medio o un instrumento para conferir la representación. Existen diversas concepciones sobre el poder. Algunas posturas doctrinales señalan que es el documento por el cual se acredita la representación con la cual se ostenta una persona en relación con otra. Este punto de vista refiere un punto de vista formal, esto es, la carta poder o el poder notarial no el contenido.
Por lo que en términos amplios, se considera que es el acto por la cual una persona queda facultada por otra para actuar en su nombre y representación, entonces es el medio por el cual una persona puede representar a otra en virtud de una declaración unilateral de la voluntad.
Como puede notarse, el poder es una declaración unilateral de la voluntad, mientras que el mandato es un contrato. Además, el poder siempre es representativo, esto es, se actúa en nombre y por cuenta de otra persona, mientras que el mandato puede o no ser representativo.
En cuanto a la diferenciación entre Representación, mandato y poder, se entiende que la representación es el vinculo jurídico entre representantes y representado que ejercerá diversos actos jurídicos para proteger sus derechos en un juicio, en tanto el ejercicio del poder constituye el contenido de la representación, produce efectos jurídicos respecto de tercero con quienes el apoderado contrata, y por lo que respecta al mandato son facultades que se otorgan a cierta persona para llevar acabo ciertas cosas actuaciones encomendadas.
Espero te sea de utilidad esta información, pues es importante diferenciar estos términos para poder ejercer una mejor representación de sus clientes y por otro lado agilizar el cumplimiento de las obligaciones conferidas.
Lic. Mariela Ortiz