Debemos partir que la cosa juzgada se produce en la sentencia. La sentencia a su vez es la terminación del proceso. El proceso desarrolla la acción hasta culminar. Y el ejercicio de la acción es la condición fundamental para la apertura del proceso y para que el órgano jurisdiccional (tribunales) entre en actividad, y como acto de terminación del proceso nos lleva a una sentencia.
Tomaremos como referencia la materia de Amparo para explicar la cosa juzgada. Entonces para que la sentencia dictada en un juicio de amparo adquiera categoría de cosa juzgada debe tener carácter se sentencia ejecutoria, es decir, no admita recurso alguno para que la sentencia no sea modificada o revocada.
Por lo tanto, la sentencia puede causar ejecutoria, es decir cosa juzgada, en dos formas:
- Por declaración judicial:
Esto quiere decir que para que la sentencia adquiera la categoría de cosa juzgada es necesario que la autoridad judicial pronuncie un acuerdo en ese sentido en función de que la parte afectada con la resolución no haya interpuesto, dentro del plazo que señalada la ley, el medio de impugnación.
Verbigracia de lo anterior sería una sentencia que haya dictado un tribunal y que dicha sentencia no favorezca a quien promueve, entonces ésta debe promover una acción, que en todo caso seria, un amparo directo, lo cual en la ley de amparo plasma un plazo que será de 15 días. Entonces al haber culminado el plazo y la parte actora o demandada no ejerció su acción se tiene como firme la sentencia.
- Por ministerio de ley:
Esto quiere decir que la sentencia que se pronuncie generalmente no admite recurso alguno para la modificación o revocación de la sentencia pronunciada.
Ejemplo de lo anterior sería una sentencia dictada por el más alto tribunal (La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN), es decir ya siendo una sentencia de amparo directo o indirecto, la ley plasma que no puede haber recurso para modificar o revocar la sentencia que provenga de la SCJN, que decir, queda firme la sentencia.
Edgar Cristian Martínez Hernández