Según la Real Academia Española (RAE), el aguinaldo es un obsequio que se entrega en diferentes celebraciones, la principal es en navidad. En este sentido el aguinaldo es una remuneración del parte del patrón hacia el trabajador.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo (LFT).

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

La Ley Federal del Trabajo regula este precepto a partir de 1970, en la Constitución Política no  se encuentra previsto.

Se interpreta que para tener derecho a esta prestación debe de laborar antes del mes de Diciembre, para que este sea otorgado antes del 20 del mismo mes, esta prestación tiene por objeto que se efectúen los gastos navideños y que las compras no se hagan de última hora con precios alterados.

El pago es equivalente mínimo a 15 días de salario, que a su vez se corresponden a 1 año laborado. Si el trabajador no ha laborado todo el año con el patrón, deberá recibir lo correspondiente a los días que trabajó.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Consta del ingreso que tenga cada empleado y es un equivalente a 15 días de salario según lo dispone la Ley Federal del Trabajo.

  • Se tiene que conocer el salario diario, para saberlo se tiene que hacer la siguiente operación:

(Sueldo)/30= Salario diario.

Después se tendrá que multiplicar por 15

(Salario diario)x 15(días)= Aguinaldo.

Ejemplo:

6.000/30= 200 diarios

200×15= 3,000

Finalmente, nos muestra que el aguinaldo del ejemplo corresponde a $3,000

 

Estanislao González Ramírez