Los solicitantes que apliquen para la obtención de visa ya sea por oferta de empleo o por unidad familiar deberán aplicar para dicha solicitud en las oficinas consulares, quienes serán las responsables de autorizar y expedir las visas, de conformidad con lo que marca nuestra legislación.

En caso de derechos a la preservación de la unidad familiar, por oferta de empleo  o por razones humanitarias la solicitud de visa se podrá  realizar en las oficinas del Instituto Nacional de Migración (INM), en estos casos quien autoriza la visa lo es el instituto y quien expide la visa lo son las oficinas consulares.

En caso que, la oficina consular decida no otorgar la visa, lo procedente es presentar  una reconsideración en cualquier de los siguientes supuestos:

  1. Cuando no cumplan con los requisitos establecidos  en la ley de migración.
  2. Cuando se dude de la autenticidad de los documentos  o de la veracidad  de los elementos aportados.
  3. Cuando surja impedimento para que la persona  extranjera ingrese a México.

El INM es el órgano  que determinará, en un plazo no mayor a siete días hábiles si procede  a favor  o en contra la reconsideración. Sólo es viable presentar una reconsideración por solicitud, una vez resuelta, el Consulado estará facultado para otorgar la visa, y de ningún modo podrá negar su expedición.

En MEXICAN CONSULTING & DEVELOPMENT, podemos auxiliarle en estos trámites, a través de nuestros abogados especialistas en Derecho Migratorio.

 

Lic. Ismael Onofre Campusano