En términos jurídicos “ausencia” tiene el mismo significado que el que se le da en la vida cotidiana, atribuyéndose a aquella persona que no se halla presente en el lugar en que debería estarlo, situación que adquiere consecuencias y efectos respecto a sus bienes y derechos, según el ámbito y el tiempo de la ausencia.
La ley señala que pueden implementarse diversas medidas provisionales con la finalidad de tutelar los derechos de las personas ausentes, cuando esta haya desaparecido, se ignore el lugar donde se halle y/o haya designado un representante, el juez, a petición de los interesados en que sea reconocida dicha ausencia o hecho por el ministerio público; una vez realizada la solicitud inicial del procedimiento, nombrara un depositario de los bienes del ausente, es decir una persona que durante el desarrollo del proceso se hará responsable de las pertenencias del desaparecido.
Posteriormente, se citará a través de la publicación de edictos en los diarios principales de mayor circulación en el lugar donde haya tenido su ultimo domicilio la persona buscada, en los que se señalara el tiempo que fija la ley para que se presente a responder por sus derechos; si cumplido dicho lapso, el citado no comparece se procede a nombrar un representante; a efecto de que sea la persona que responda en nombre del ausente por su patrimonio.
Pasado otro periodo de tiempo establecido por la ley desde que haya sido nombrado el representante, se procederá a realizar la declaración de ausencia. Esta puede pedirse por los presuntos herederos instituidos por testamento, por los que tengan algún derecho que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente, y por el Ministerio Publico como se hizo notar en líneas que anteceden.
Declarada la ausencia y si hubiere testamento, el juez ordenará que éste se abra, y los herederos entran en posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure los resultados de su administración. Cuando hayan transcurrido uno o tres años como lo estipula la ley, a partir del momento en que se hizo la declaración de ausencia, a petición de las partes interesadas podrá solicitarse sea declarada la presunción de muerte, dicha figura que estudiaremos en sus diversas modalidades de procedencia, en el próximo blog.