El Derecho de Petición es un derecho constitucional que ejerce el gobernado y que a la vez obliga a la autoridad a responder sobre la cuestión planteada, ya sea sobre actos, decisiones o resoluciones de la administración pública.
Nuestra Constitución Política Federal en su artículo 8° a la letra dice:
“Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”
Es menester aclarar que, este derecho no se reconoce a particulares entre sí, sólo el gobernado en relación con funcionarios y empleados públicos.
En breve, veremos los requisitos para ejercer dicha garantía.
- REQUISITOS DE SUBSTANCIACIÓN
El primer requerimiento que la ley establece es que el gobernado desarrolle su petición de forma escrita, esto quiere decir que el ocurso debe de constar evidentemente en cualquier tipo de papel, de manera clara y se haga cita de los fundamentos fácticos.
Un punto importante a resaltar es el presentar el escrito en duplicado, esto para garantizar una probable imputación al órgano o servidor público que vulnere el derecho constitucional. Así pues, la forma más adecuada de demostrar que efectivamente la petición fue presentada correctamente al órgano o servidor público será la presentación del acuse correspondiente.
Otro requisito que no se contempla en el numeral constitucional pero que es clave en el escrito de petición es la correcta narración de hechos concretos y los fundamentos legales en los que se encuentre basada la petición, lo anterior en atención a que es un factor importante al momento de que la autoridad determine la respuesta al escrito.
A menudo, en determinados escritos (no en todos) es necesario acompañar el ocurso de pruebas, pues de lo contrario la autoridad ante quien se promueve acordará en el sentido de prevenir al solicitante el ofrecimiento de los mismos.
Otro requerimiento que debe contener el escrito de petición es la firma por parte del peticionario, lo anterior suele comprenderse como el nombre acompañado de la rúbrica de una persona al pie del escrito.
El ejercicio del derecho de petición no requiere que exista una actuación previa de los órganos o servidores públicos, esto, debido a que las peticiones recaen sobre satisfacción de necesidades que no están sujetas a actuaciones estatales.
Un requisito que si aparece en el texto constitucional es que la petición se formule de manera pacífica y respetuosa. Algunos sectores doctrinales han considerado que esto se refiere a que la presentación del escrito no altere la paz o tranquilidad existente.
Una vez realizado y presentado el escrito de petición, la autoridad ante la que se promueve queda obligada a contestar por escrito, pronunciándose congruentemente con lo solicitado, y en breve término.
A pesar de que la Constitución no establece específicamente en qué tiempo deba ser contestado, existen varios criterios de la Corte y Tribunales Colegiados donde refieren:
PETICION. DERECHO DE. CONCEPTO DE BREVE TÉRMINO.
La expresión “breve término”, a que se refiere el artículo 8o. constitucional, que ordena que a cada petición debe recaer el acuerdo correspondiente, es aquel en que individualizado al caso concreto, sea el necesario para que la autoridad estudie y acuerde la petición respectiva sin que, desde luego, en ningún caso exceda de cuatro meses. (CIRCUITO.)
En atención a lo anterior, el criterio resuelve de dos formas:
- El que individualizado al caso se suficiente para que estudie y conteste la petición la autoridad.
- Nunca exceda de un plazo de 4 meses.
Así pues, podemos concluir que para tener completamente cumplido y protegido el derecho de petición, ambas partes, quiero decir gobernado y autoridad pública deben cumplir con determinados requisitos de forma y de fondo.