Como punto de partida, este derecho se halla en el arábigo 8 y es una garantía individual consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, en función de que cualquier ciudadano que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta.
Este derecho contiene elementos como:
- La petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada; además de quien lo hace debe proporcionar el domicilio para recibir la respuesta de la autoridad.
- La respuesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla, es decir, el ciudadano ante la duda de no saber cuándo se emitirá respuesta por parte de la autoridad, revisar la norma, reglamento o ley que rige a esa autoridad para los efectos de saber si ésta cuenta con determinado tiempo para dar contestación a la petición del ciudadano, y en el caso donde la norma que rige a la autoridad no tenga término para dar contestación, por regla y en base al artículo 17 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativo, tendrá un plazo de 3 meses. Por consiguiente, tendrá que ser congruente con la petición y la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al ciudadano en el domicilio que señaló para tales efectos.
Sin embargo, el sentido de la respuesta de la autoridad no siempre será favorable al ciudadano.
Cabe destacar, que no existe un formato en donde el ciudadano se base para hacer su petición, salvo en aquellos casos donde las dependencias u organismos administrativos se rijan por un formato para hacer efectivo el derecho de petición, y así conceder o negar lo solicitado.
Para finalizar, el Derecho de Petición es fundamental y, como se dijo al principio, lo garantiza la mayor norma a nivel nacional mexicano, es decir,
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Edgar Cristian Martínez Hérnandez