El Derecho Humano a la Educación, es reconocido por primera vez en un texto de vocación mundial en el año de 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 26, dando la pauta a los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas que suscribieron y ratificaron dicha declaración para que en sus Leyes se obligaran a reconocer también el Derecho a la Educación.

Así en nuestra Carta Magna este derecho fundamental se reconoce en sus artículos 3° y 73, de los cuales se puede definir a este derecho como el medio para garantizar que toda persona ya sea un niño o un adulto, pueda desarrollar sus capacidades y habilidades para así poder participar de manera activa en la sociedad.

Este Derecho Humano es también vital para poder ejercitar plenamente los demás derechos, así mismo guarda estrecha relación con el combate de la pobreza, pues la educación permite a la persona llenarse de conocimiento y de esta manera defender sus demás derechos frente a los demás en una sociedad de democracia, en tal circunstancia la promoción y defensa de este derecho también es vital para el desarrollo de las personas.

Este Derecho Humano si bien es un derecho de todas las personas por el simple hecho de serlo, sin importar la edad, en nuestra sociedad es de suma relevancia reconocer a la niñez, pues los niños son el futuro de nuestro país, por eso el reconocimiento de sus derechos y sus garantías es uno de los pilares sobre los que se cimienta una sociedad democrática, es por ello que el objeto del Derecho Humano a la Educación conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales favoreciendo la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Así tratándose de este Derecho Fundamental en los niños, los padres tienen el derecho preferente de escoger el tipo de educación que recibirán los menores, con los siguientes requisitos:

  • La educación fundamental debe de ser GRATUITA y OBLIGATORIA para todas las personas. Por lo tanto se deben de eliminar todas las cargas y costes y fomentar el acceso a esta, para lo cual el Estado debe de destinar un porcentaje de sus ingresos a ello.
  • Se debe de eliminar toda forma de discriminación en el acceso a la educación.
  • La educación debe de ser de calidad a lo largo de todo el proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • La educación debe de adaptarse a cada alumno.

Este Derecho también garantiza que todas las personas o instituciones particulares que quieran impartir educación en el territorio lo puedan hacer, para lo cual les otorgara la validez oficial, siempre que estos cumplan en todo momento con lo dispuesto en las leyes y siguiendo los criterios arriba transcritos.

Así, en nuestra Firma Legal buscamos tutelar estos derechos para ayudar a nuestra sociedad y a nuestro país a mejorar la situación actual de pobreza, por ello, si presentas algún inconveniente con el ejercicio pleno de este Derecho Fundamental, nosotros te podemos asesorar.