Para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia o UNICEF, el Derecho Fundamental a la Identidad, consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condiciones que son necesarias para lograr y preservar la dignidad de las personas, ya sea de forma individual o colectiva.

La Identidad no es simplemente algo que conforme parte de la esencia de una persona, sino un elemento sumamente importante que representa lo único de cada persona a través de su individualidad, así como de la capacidad de desarrollarse de cada persona como parte de un grupo social para aprovechar todas nuestras capacidades y aptitudes tanto naturales como adquiridas, así como gozar y ejercer las libertades y los derechos que el Estado nos reconoce.

Luego entonces, desde el momento del nacimiento, todas las personas sin excepción tienen el derecho a obtener una identidad, que les permita diferenciarse de las demás personas y empezar una vida como individuos únicos con derechos y obligaciones por delante, es decir toda persona desde su alumbramiento tiene el derecho a poseer:

  • Fecha de nacimiento.
  • Un nombre y apellidos.
  • Una Nacionalidad.

Toda persona tiene derecho al momento de nacer de ser registrados con un nombre y apellido, esto es obligación de primera mano de los padres pues a estos compete informar todos los datos para poder crear el registro de ese nuevo ser humano, es decir proporcionar la fecha de nacimiento y su sexo. Esta acción supone el reconocimiento inmediato por parte del Estado de la existencia del niño y la formalización de su nacimiento ante la ley y ante la sociedad así como preservar sus orígenes, es decir la relación con sus padres biológicos.

Del mismo modo la nacionalidad en un niño juega un papel vital en el Derecho Humano a la Identidad, esta se puede adquirir de dos formas:

a).- Nacionalidad originaria o de sangre en la cual el niño adquiere la nacionalidad de sus padres desde el momento del nacimiento.

b).- Nacionalidad por residencia, el niño adquiere la nacionalidad del territorio donde nace, aunque sus padres posean una nacionalidad distinta.

Luego entonces, la nacionalidad supone en primer plano el vínculo entre la persona y la ciudadanía, así como la pertenencia a una nación, lo que permite al recién nacido ser reconocido por la sociedad y tener capacidad jurídica adquiriendo una serie de derechos y obligaciones, por el contrario, si el recién nacido no se registrara en el registro civil, este se consideraría un apátrida, es decir, seria invisible frente a la sociedad y esto conllevaría conflictos serios pues pasaría su vida al margen de la sociedad, sin poder acceder a los servicios sociales que brinda el Estado y dificultando en exceso el acceso a los demás derechos humanos.

Es por ello que en atención al Derecho Humano a la identidad consagrado en el artículo 4° Constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado en diversas acciones de inconstitucionalidad que todos las personas tienen el derecho de registrarse y por consiguiente el mismo ante el registro civil y la primer acta debe de ser gratuita a efectos de salvaguardar este derecho fundamental y permitir a los recién nacidos el nacimiento a la sociedad.

Lic. Víctor Ángel Vizzuett Hernandez