El Derecho a la Salud, es un derecho fundamental complejo que va mas allá de no padecer una enfermedad, pues conforme a nuestra Constitución en su artículo 4° y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la condición innata que tienen las personas a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud. Este Derecho es inherente e inalienable al ser humano.

Luego entonces, el Derecho Humano a la Salud es mucho más que simplemente la condición de ausencia de enfermedades o la atención medica, ya que es un derecho que toca todos los aspectos de la vida y es por ello que es tan importante entenderlo de la manera más amplia posible, así,  la Organización Mundial de la Salud define a la salud como el “estado de completo bienestar físico, mental y social”, del mismo modo define como uno de los derechos fundamentales el “goce del grado máximo de salud que se pueda lograr” y la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia…”.

Estas definiciones o interpretaciones de la salud se han modificado y evolucionado a lo largo de la historia pasando de ser simplemente un enfoque medico-biológico a ser un concepto global, multidimensional e integral que incorpora el paradigma socio-ecológico, luego entonces podemos entender que para poder desentrañar los alcances de este derecho se exige un conjunto de criterios sociales que proporcionen ese nivel de salud a las personas y una calidad de vida optima para desarrollarse.

Lo anterior en virtud de que existen factores sociales, económicos, políticos, ambientales y culturales que ejercen gran influencia en el estado de salud de las personas y en la calidad de vida.

Son muchos los componentes que determinan nuestra salud como los niveles de pobreza y exclusión, el desempleo, la educación, el acceso a alimentos, agua potable e instalaciones sanitarias, la vivienda, el acceso a la información, los grados de protección social, la discriminación entre otras tantas, por ello, el Derecho Humano a la Salud, como en otros Derechos Fundamentales, se observa la interdependencia entre los derechos, por lo tanto en una sociedad en la que no se respeten los derechos humanos, simplemente no puede existir bienestar físico, mental y social o lo que es lo mismo vida saludable para las personas titulares de este Derecho.

Así, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha señalado que el Derecho Humano a la Salud abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:

  • Se refiere a contar con un número suficiente de establecimientos de salud y recursos humanos (médicos, técnicos y profesionistas suficientemente capacitados), instalaciones de agua potable y saneamiento adecuadas y seguras, así como todos los medicamentos esenciales.
  • Este elemento a su vez consiste en cuatro elementos mas:
  • No Discriminación.- Los establecimientos, bienes y servicios de salud se encuentren accesibles a todos, haciendo hincapié en los sectores más vulnerables y marginados de la población sin discriminación alguna.
  • Accesibilidad Física.- Implica que todos los servicios, recursos, establecimientos o mecanismos para asegurar la salud deben de estar tanto geográficamente como físicamente accesibles a las personas, esto implica instalaciones de salud como nosocomios o enfermerías adecuadas para todas las personas, la red adecuada para suministro de agua potable, sistemas de recolección de basura y desechos, mecanismos para mitigación de cambios climáticos entre otros.
  • Accesibilidad Económica.- Los pagos por los servicios de atención de la salud y los servicios relacionados con los factores que garanticen la salud física, mental y social deberán de basarse en el principio de equidad y ser proporcionales a los ingresos financieros de los hogares, para que las familias más pobres no soporten una carga desproporcionada de los gastos relacionados con la salud.
  • Accesibilidad de la Información.- Es el derecho de las personas a buscar, recibir y difundir información sobre la salud, en equilibrio con la confidencialidad medica.
  • Todos los establecimientos médicos y servicios de salud deben de respetar la ética médica y los criterios culturalmente aceptados siendo sensibles a los requisitos de género y del ciclo de vida. El paciente tiene todo el derecho de aceptar o no el diagnostico medico y el tratamiento que proporcione el personal sanitario.
  • Los establecimientos y servicios de atención deberán de contar con los insumos necesarios y instrumentos o maquinas en optimas condiciones para brindar los servicios a las personas, contar con personal capacitado para las áreas, contar con agua potable y tratamiento de aguas, brindar el trato respetuoso, adecuado y oportuno a las personas que demandan la atención.

Así entonces, el Derecho Fundamental a la Salud impone al Estado de manera directa e indirecta a través de sus dependencias públicas obligaciones como:

  • Garantizar la asistencia sanitaria a las personas una vez que su salud física es comprometida por la causa que sea a través de los programas e instituciones públicas como son IMSS, ISSSTE, Seguro Popular, Centros de Salud, Hospitales Generales, entre otros tantos.
  • Garantizar a los pacientes el acceso a su información clínica, pues las personas son las titulares de dicha información y en consecuencia tienen el derecho de estar informados en todo momento de su situación y de los tratamientos o intervenciones que le practiquen, así como decidir si los acepta o no y en caso de requerir constancias o sus expedientes clínicos, se les deben de entregar.
  • Recibir una indemnización por negligencias médicas.
  • Recibir una indemnización por daño moral cuando se cause una afectación al paciente por situaciones propias de las instituciones médicas.
  • Informar a los pacientes sobre los riesgos y beneficios de los procedimientos quirúrgicos a los que serán sometidos.
  • Evitar los factores que perjudican el derecho a la salud ya sea por actuación del Estado o de los particulares, esto es, preservar las condiciones de un medio ambiente sano desde la perspectiva ambiental que implica ejercer acciones para mitigar los cambios climáticos, la deforestación, la contaminación de las aguas, controlar la emisión de gases tóxicos, la contaminación visual, vigilar la información difundida en los medios que no atente contra la salud mental de las personas, entre muchos otros factores.

Es por ello, que si tú sufres una agresión hacia este derecho, te podemos asesorar y representar, a fin de garantizar el pleno goce de este derecho. ¡CONTACTANOS, CON GUSTO TE ATENDEMOS!

Lic. Víctor Ángel Vizzuett Hernandez