El Derecho a la Vida es universal pues le corresponde a todas las personas por el simple hecho de serlas, el Derecho a la Vida es considerado como el primer derecho fundamental, pues es necesario para poder concretizar los demás derechos universales, así, de manera generalizada este derecho significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida, pues, sino hay vida no tiene sentido que existan los demás Derechos Humanos.

El Derecho a la Vida tiene muchas vertientes; enfocado a los niños representa por un lado el derecho inherente a la vida, a su nacimiento y el derecho a la supervivencia y el desarrollo que se traduce en la oportunidad de vivir   su infancia y poder crecer, desarrollarse y llegar a la vida adulta en un entorno sano y digno.

El conjunto de normas internacionales existentes y nuestra propia Carta Magna, representan hacen referencia a un derecho inherente a la vida, esto es, que el Derecho a la Vida está vinculado al carácter humano y a la dignidad de las personas, así pues, todo ser humano y sin excepción merece el respeto incondicional por el simple hecho de existir y estar vivo, por lo tanto desde su concepción gozan del derecho a vivir a nacer y una vez nacidos tienen el derecho a una vida protegida.

El Derecho Fundamental a la Vida también resguarda la integridad al prohibir el matar a alguien, permite en nuestro país y en muchos otros el abolir la pena de muerte.

Esta prohibición a matar se hace extensiva hasta el momento de la concepción, pues en ese momento se adquiere el derecho a la vida, es por ello que en varios países incluyendo México, se encuentra sancionado penalmente el aborto con las salvedades que la ley estipula, del mismo modo la eutanasia pues nada justifica el quitarle la vida a un ser humano, pues, la vida humana es el más alto de todos los bienes jurídicos tutelados y las leyes castigan severamente su destrucción, pues si no existe el titular de los derechos humanos, estos no tendrían razón, ni sentido de ser.

“El respeto a la vida humana es una condición sine qua non para que las sociedades puedan funcionar dignamente”.

Lic. Víctor Ángel Vizzuett Hernandez