En los últimos meses la Ley General de Sociedades Mercantiles ha sufrido diversas reformas tanto en la cuestión de transmisión de las partes sociales y acciones, asi como al proceso de disolución y liquidación de las sociedades, este procedimiento aplica únicamente para las sociedades que no han tenido operaciones durante los últimos dos años previos a la disolución y liquidación, para poder llevar este procedimiento, los requisitos previstos en la ley de la materia son los siguientes:
- No encontrarse en operaciones.
- Llevar a cabo la publicación del aviso de inscripción de registro de estructura accionaria en un plazo de 15 días hábiles a la fecha de celebración de la asamblea, en la cual se acuerde la disolución.
- Haber cumplido las obligaciones, fiscales, laborales y de seguridad social.
- Deberá de acordarse mediante asamblea la disolución y la liquidación de la sociedad
- Una vez celebrada la asamblea de disolución y liquidación de la sociedad, los accionistas dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la celebración de la misma, deberán de entregar al liquidador todos los bienes, libros y documentos de la sociedad., quién podrá optar por conservar los libros y papeles de la sociedad en medios electrónicos, por un plazo de 5 años y menor de 10 años.
- 60 días hábiles posteriores a la fecha de celebración de la asamblea de disolución y liquidación, el liquidador publicara el balance final de la sociedad en el SEPSM.
- Finalmente la Secretaria de Economía realizará la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio quién deberá de notificar a la autoridad fiscal correspondiente.
La Ley General de Sociedades Mercantiles prevé que los socios o accionistas responderán frente a terceros, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en materia penal.
Lic. Lidia Ereiva