Al resolver la contradicción de tesis 73/2014, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) detalló que el artículo 175 del Códigos Familiar para el Estado de Morelos, relativo a la figura jurídica del Divorcio Necesario con el que se lleva a cabo la disolución del vínculo del matrimonial, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los consortes, pues al exigirles la acreditación de cuando menos una de las causales contempladas cuando no existe mutuo consentimiento para separarse, restringe de manera directa injustificadamente el ejercicio del citado derecho fundamental.
Al considerar que dicha prerrogativa, permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen más convenientes, la imposición de condicionantes en la Ley limita de manera tajante el principio liberal de «autonomía de las personas», mismo que se traduce en la elección individual de los planes de vida, por lo que al haber sido declarado inconstitucional, hora será mucho más fácil en la entidad, obtener el divorcio cuando simplemente uno de los cónyuges decida no continuar con la unión marital.
Es por ello que atendiendo a los criterios emitidos por los Ministros de la Suprema Corte, el Congreso local reformó la legislación familiar para derogar el denominado Divorcio Necesario y sus 24 causales establecidas en el Código Familiar para el Estado de Morelos, para dar lugar al Divorcio Incausado que a partir del diez de marzo del año dos mil dieciséis entro en vigor.
Con lo anterior, basta que cualquiera de los cónyuges solicite a la autoridad judicial, su deseo de no querer continuar con el matrimonio, sin la necesidad u obligación de señalar la causa por la cual se desea interrumpir el vínculo, debiendo presentar adjunta una propuesta de convenio que contenga los términos que propone para la total disolución, entonces aun y cuando subsista una controversia por el convenio o en algún punto del mismo, el juez procederá se encuentra facultado para declarar disuelto el matrimonio y girar el oficio respectivo al Registro Civil, tramitando mediante la apertura del incidente que corresponda resolver las diferencias relacionadas con división de bienes, pensión alimenticia, custodia de los hijos, etc.