Las sociedades mercantiles  se pueden constituir  ya sea por personas físicas o morales, la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce las siguientes:

  • Sociedad en nombre colectivo
  • Sociedad en comandita simple
  • Sociedad  de responsabilidad limitada
  • Sociedad anónima
  • Sociedad  en comandita  por acciones
  • Sociedad  cooperativa
  • Sociedad  por acciones simplificadas.

Las sociedades anteriormente mencionadas, con excepción de la cooperativa, se podrán constituir como sociedad de capital variable. Generalmente la mayoría de las  empresas en su año cero o  desde la creación de su modelo de negocio proyectan cual será su objeto social, propuesta de valor, misión y visión, por lo que es el momento oportuno para consultar a un especialista  en constitución de sociedades mercantiles para que haga de su conocimiento los diversos beneficios  de las sociedades que regularmente se constituyen, estas pueden ser la Sociedad Anónima de Capital Variable y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, a continuación se presenta las características de  cada una de ellas

 

S. A. DE R. L

S.A DE C.V.

  • Los miembros se llaman socios
  • Responsabilidad de los socios al pago de su aportación
  • Las aportaciones de los socios de capital
  • No deberá de exceder de más de cincuenta socios
  • El capital está representado por partes sociales
  • Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables
  • Acepta participación de extranjeros
  • Permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores
  • Constitución ante Notario Público o Corredor
  • Inscripción en el registro público de comercio

 

  • Está constituida por acciones
  • Los socios reciben el nombre de accionistas
  • Designación de administrador único o consejo de administración
  • Se requiere dos socios como mínimo
  • El capital social puede aumentar o disminuir
  • El capital social esta representado por acciones
  • Tienen capital fijo
  • Nombramiento de comisario
  • Constitución ante Notario Público o Corredor
  • Deberá tener el permiso de la Secretaria de  Economía
  • Inscripción en el registro público de comercio