Por su flexibilidad como vehículo para desarrollar actividades empresariales la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito define al fideicomiso como una operación de carácter mercantil mediante la cual una persona, física o moral, llamada FIDEICOMITENTE, destina ciertos bienes o derechos a la realización de un fin licito determinado, designando ésta a una FIDUCIARIA.
Las partes en el FIDEICOMISO serán las siguientes:
- FIDEICOMITENTE: Es aquella persona física o moral que constituye un FIDEICOMISO, y quién hace la afectación de los BIENES O DERECHOS de los cuales será titular EL FIDUCIARIO, para la realización de los fines que se establezcan en el contrato de fideicomiso.
- FIDUCIARIO: Es la Institución Afianzadora, aseguradora, de crédito o casa de bolsa que tenga autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como tal.
- FIDEICOMISARIO: Persona física o moral que habrá de recibir los beneficios del fideicomiso, a quién también se le conoce como beneficiario. Designado por el fideicomitente, en cuyo provecho o beneficio se constituye el fideicomiso, designándose en el acto constitutivo del mismo o en sus modificaciones.
CARACTERISITCAS
- Utilidades distribuibles de manera mensual a las partes integrantes.
- No constituye sociedad.
- Deben cumplir obligaciones formales como presentar declaraciones y calcular el impuesto sobre la renta, por cuenta de los fideicomitentes o fideicomisario.
- Su principal ventaja es el diferir el pago de impuestos hasta el momento que se vendan las participaciones en el fideicomiso.
- Se debe de constar por escrito y cumplir reglas de transmisión de propiedad de las cosas que se den en fideicomiso.
- En el caso de inmuebles se debe inscribir en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos ante terceros a partir de la fecha de su inscripción.
Lic. Lidia Ereiva