Derivado de las múltiples relaciones comerciales que existen en la materia mercantil, la necesidad de celebrar contratos especializados en el área ha ido en aumento, esto guarda una estrecha relación con el incremento de inversiones en nuestro país, asi como el crecimiento y expansión de las start ups, spin offs hasta los grandes consorcios.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el concepto de Comisionista de la siguiente manera:
“Persona que se emplea en desempeñar comisiones mercantiles.”
En el idioma inglés se define de la siguiente manera:
“A finder’s fee is a commission paid to an intermediary or the facilitator of a transaction”.
¿Qué ley regula esta figura?
El Código de Comercio.
Características:
- Es un mandato
- El Objeto del contrato es la comisión mercantil derivado de una operación de comercio.
- Comitente es el que confiere la comisión mercantil
- Comisionista el que la desempeña.
- Se puede entregar por escrito o de palabra ( si es de palabra ratificar por escrito antes de que el negocio concluya).
Artículos del Código que prevén la comisión mercantil: Del 273 al 308.
Lic. Lidia Ereiva