Nuestra carta magna en su parte dogmática prevé en el artículo 14 constitucional, la garantía de audiencia constitucional la cual consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa respecto de su libertad, propiedad, posesiones, bienes e incluso la vida y su debido respeto, esto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, que en un juicio que se encuentre activo, se deberán cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.

Ahora bien, derivado de la garantía al debido proceso de la cual los gobernados gozan, existen asuntos en los cuales los particulares se ven afectados en su patrimonio debido a la adquisición de algún crédito bancario o con algún particular. En virtud de lo anterior, la persona moral o física con la que se haya celebrado dicho acto jurídico, tiene bajo su resguardo el documento base de la acción, con el cual en el caso que surja algún incumplimiento, el tenedor del mismo podrá demandar  el cumplimiento de dicho documento.

Atendiendo a lo anterior, se desprende que derivado de esa acción legal ejercitada en contra de la persona que incumple, la autoridad lleva a cabo una serie de procedimientos legales a efecto de solicitar a la persona demandada el cumplimiento de dicho acto jurídico, sin embargo, en muchas ocasiones, no es posible localizar  a quién incumple, o en un escenario distinto  la autoridad lleva a cabo el desarrollo de dicho procedimiento a través de la notificación que se realiza mediante un tercero o por conducto de la persona quién atienda a la autoridad en el momento del desarrollo de dicha diligencia.

Desafortunadamente, en muchas ocasiones, la persona a quien se busca, misma que es la que incumple con su obligación, no se hace sabedora de que existe un juicio en su contra o peor aún, es privada de sus bienes, en virtud de irregularidades en el procedimiento seguido ante la autoridad, quiero decir que, hubo una violación de formalidades esenciales del procedimiento, las cuales resultan necesarias para garantizar una defensa adecuada antes de que se lleve a cabo el acto privativo, las formalidades de las que se hablan son las siguientes:

  1. La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias.
  2. La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa.
  3. La oportunidad de alegar.
  4. El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.

De no tomarse en cuenta estos requisitos, la autoridad  vulneraría la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 Constitucional, lo que traería como consecuencia que la persona afectada quede en estado de indefensión.

 

Lic. Ismael Onofre Campusano