Dentro de la materia civil y mercantil, ambas pertenecientes al derecho privado tratándose de sentencias definitivas de primera instancia en algunas no todas existe la figura de costas y gastos este término de costas se refiere a los gastos y honorarios de un profesional de derecho (abogado) quien representó el juicio misma que fue participe dentro del procedimiento, ahora bien el segundo término se refiere a los instrumentos necesarios así como el equipo que fue utilizado dentro del juicio para poder llevar su tramitación y gestión, cabe destacar que dichos conceptos suelen confundirse pues como ya se mencionó uno se refiere específicamente al pago de honorarios y el otro a los gastos como copias, traslados, viáticos siempre y cuando fueren comprobables.

En consecuencia de lo anterior El Código Procesal Civil Para El Estado De Morelos este concepto de define como:

“Las costas comprenden los honorarios a cubrir sólo a los profesionistas legalmente registrados, que sean mexicanos por nacimiento o naturalización, con título legalmente expedido; que hayan obtenido la patente de ejercicio de la Dirección General de Profesiones, que hayan asesorado o prestado asistencia técnica a la parte vencedora en el juicio respectivo; o ala parte interesada que ejecute su propia defensa y reúna esos requisitos.Servirá de base para el cálculo de las costas el importe de lo sentenciado”.

¿Pero cómo hacer valido esta prestación si en mi sentencia fue condenada?

Bien esta prestación se hará valida a través de la vía incidental, presentando el escrito debidamente motivado y fundamentado, respetando los lineamientos y requisitos de un escrito inicial de demanda, así mismo se hará mención del profesional del derecho que participo en a presentación del juicio para que seguida la secuela procesal y previo tramites de ley el juez que conozca del asunto dicte su respectiva sentencia interlocutoria.


Lic. Ismael Onofre Campusano