La información y la comunicación de esta siempre ha formado parte de la vida de los seres humanos, aprendemos a comunicarnos pues es esencial para poder subsistir y crear relaciones sociales, aprendemos desde pequeños a enviar mensajes de forma corporal, es decir con gestos o señas para posteriormente ir adquiriendo la habilidad del habla, esto mismo va creando necesariamente el envió de información hacia los demás, el intercambio de sucesos, ideas, noticias o eventos cotidianos.
Así pues los seres humanos conforme la evolución y la necesidad de adquirir o transmitir nuevos conocimientos, de informarse de los que acontece o simplemente por diversión hemos creado mecanismos de comunicación de forma masiva, es decir poder comunicar cierta información a diversas personas, dichos medios han progresado de la comunicación de voz en voz o de las reuniones en masa a la elaboración de medios un poco mas sofisticados como los son los periódicos con sus medios impresos, la radio bajos los mensajes audibles o la televisión con mucha más atracción y gusto de las personas al poseer ambas.
Del mismo modo al irse creando estos medios de comunicación masivos, el sistema judicial mexicano fue creando o acoplando sus normatividades, pues con ellos se abren también diversas situaciones que pueden acontecer con el manejo de la información a nivel masivo, es decir fraudes, injurias o calumnias, información falsa, etc., todo esto que podría convertirse en daños a terceros por mal uso de los canales de comunicación y de la información transmitida.
Aunado a esto, normalmente los dueños de las imprentas, de las editoriales, de las televisoras o de las radiodifusoras necesariamente contaban con oficinas físicas en los lugares donde operaban, esto permitía al sistema Judicial Mexicano poder tener competencia sobre los asuntos que eran presentados en contra de alguno de estos medios de comunicación, tomando en cuenta también que existen leyes que regulan a la perfección su actuar.
Empero del mismo modo con el paso de los años los seres humanos seguimos innovando y creando, al punto de llegar a la era de los medios digitales con la implementación del internet el cual se convirtió en un medio de difusión de información y comunicación masivo, pues rompe las barreras territoriales o espaciales, ya que se puede comunicar con personas de todo el mundo siempre que tengan acceso a un computador con internet.
Surgieron redes sociales, blogs, páginas o canales de información que permiten a las personas el poder, socializar, mantenerse informados, compartir ideas, pensamientos o conocimientos de forma libre, publicitar cosas o personas, realizar ventas o compras y en la generalidad de las veces de forma gratuita, dentro de toda esta revolución informática generada existen aun al día de hoy conflictos legales pues pese a que nuestro sistema legal mexicano ha intentado acoplarse y cubrir dicho fenómeno no lo ha logrado de manera completa, pues la internet permite que empresas o personas de todo el mundo puedan generar actos sin tener que estar presentes de forma física en el lugar donde se genera esa información, es decir en México pueden existir páginas de internet en las cuales existen diversidad de servicios que se ofertan como servicios de mensajería, redes sociales o motores de búsqueda de las cuales somos usuarios, empero las empresas dueñas de ellas no son mexicanas sino extranjeras como el caso de whatsapp, yahoo, Hotmail, facebook y el gigante tecnológico google entre muchas otras, generando con ello en muchas veces lagunas legales, pues al no ser empresas mexicanas, ni residir o tener sedes en México al generarse situaciones que afectaban a los usuarios como el uso de información o contenidos falsos y su publicación en estos medios digitales, calumnias, injurias, revelación o robo de información confidencial, fraudes, usurpación de identidades entre muchos otros, no existía forma de poderlas enjuiciar en nuestro país ya que la competencia a la que se someten sus contratos son las de sus lugares de residencia, es decir fuera del país.
Google es una empresa que dentro de sus muchas variantes de servicios que realiza u oferta a los usuarios es la de motor de búsqueda e indexamiento de contenido, es decir un programa con algoritmos que ofrecen a todas las páginas de internet el poder aparecer dentro de sus primeros lugares de resultados por diversos métodos para poder ofrecer al usuario realizar búsquedas de información de forma precisa. Recientemente un abogado litigante de nombre Ulrich Richter Morales demando a este gigante tecnológico por daño moral ante un Juzgado Civil de la Ciudad de México, pues se creó un blog de internet el cual manifiesta que se difunde información falsa, pues lo ligaban a delitos de lavado de dinero y si cualquier persona ponía su nombre en el motor de búsqueda de google sus algoritmos mostraban dicho blog, ante esta circunstancia el abogado solicito a la empresa de Google que se eliminara de su motor de búsqueda dicho blog para que no fuera mostrado al buscar su nombre y evitar generarle más daño moral, empero el gigante tecnológico se negó a realizar tal petición.
Ante esta negativa Ulrich Richter Morales demando a Google por el daño moral que se le ha generado con mantener en su motor de búsqueda como resultado el blog con información falsa, esta demanda quedo radicada en un Juzgado Civil de la Ciudad de México, con lo cual la empresa de google interpuso una excepción de incompetencia pues alega que no puede ser juzgada por los tribunales mexicanos en razón de que no existe en México una sucursal u oficina física de la misma, también alego que su domicilio y competencia según su normativa está regida por los tribunales estatales o federales del condado de Santa Clara California en Estados Unidos de Norte América, resolviendo el tribunal de alzada que no era procedente su recurso intentado y que los tribunales mexicanos si cuentan con competencia para conocer del asunto y juzgarlo.
Lo anterior en virtud de que a pesar de que Google es una empresa extranjera y de que su motor de búsqueda sea una plataforma mundial, la afectación a los derechos al honor y la reputación que se pudieran generar con la negativa de eliminar de sus resultados el blog, tienen un ámbito de afectación mayor en el lugar de residencia del afectado, así pues al ser ciudadano, residir y desarrollar su vida (amigos, conocidos, trabajo, negocios, etc.) en México la persona afectada surge la competencia a los Jueces Mexicanos para poder conocer de estos asuntos y resolverlos pues es una transgresión a los Derechos Humanos.
Así esto, sienta de cierta forma un precedente pues aun y cuando la empresa Google intento ampararse, el Juzgado Federal le negó el amparo confirmando la competencia del Juez Octavo de lo Civil en la Ciudad de México, ahora está pendiente de resolverse un recurso de revisión interpuesto por el gigante tecnológico en contra de esta determinación, el cual por su trascendencia, relevancia y falta de precedente es competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien lo atrajo para resolver, empero es casi una certeza que terminara por confirmar estas determinaciones ya que la evolución de los derechos humanos y de la propia Constitución Política Federal que reconoce los Derechos Humanos e impone a los Jueces la Obligación de tutelarlos, es por ello que cualquier empresa que con su actuar genere a una persona un daño moral y que tenga efectos en el territorio Mexicano, está sujeta a ser juzgada con las legislaciones vigentes en el lugar y por los Tribunales Estatales o Federales Mexicanos, sin importar el lugar de residencia o de jurisdicción de la empresa o persona que haya generado la afectación.
Lic. Victor Vizzuett