La huelga se consideró como un Derecho, al incluirse en la Constitución de 1917,en la fracción XVIII del artículo 123, desde entonces ha sido un instrumento,junto con el derecho de sindicalización y el de contratación colectiva, que ha cumplido con su objetivo de equilibrar las relaciones laborales y armonizar los factores de la producción.
A fin de tener un margen más amplio atendemos a lo que la Real Academia Española a la letra nos arroja como primer resultado:
Huelga
- f. Interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta.
Y atendiendo alartículo 440 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice:[
Artículo 440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
De lo anterior podemos concluir que, la huelga es un derecho de los obreros, y para su ejercicio de acuerdo a la Ley, puede constituirse en coaliciones temporales o permanentes llamados también sindicatos, siendo esta un requisito para ejercer esta acción.
La huelga debe limitarse solamente a la suspensión del trabajo y debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 451 de la ley en comento que son: tener por objeto fines lícitos tendientes a mejorar las condiciones de los trabajadores, los factores de la producción y la celebración o modificación del contrato colectivo.
Finalmente, la
huelga terminará según las hipótesis del numeral 469 de la ley federal del
trabajo, esto por acuerdo de trabajadores huelguistas y patrones, si el patrón
se allana a las pretensiones del emplazamiento a huelga y por laudo arbitral o
que emita la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Estanislao Gonzalez Ramirez