Existen religiones controversiales en sus creencias religiosas, siendo la de los Testigos de Jehová la más complicada al momento de requerir atención médica, siendo un desafío notable para el servicio clínico y para las autoridades brindárselas, pues se está acostumbrado a la disponibilidad de transfusiones de sangre, como un método eficaz para estabilizar de inmediato al paciente y evitar así la perdida de componentes vitales y en muchas de las ocasiones salvar la vida del paciente, los servicios públicos se enfrentan en estos casos a una negativa rotunda que está fundada en la fe y amparada por la autonomía de las personas.

Ahora bien, si hablamos de personas mayores de edad, estas tienen libre decisión sobre los hechos que atañen a su cuerpo, es decir pueden decidir sobre lo que es bueno o malo para ellos, atendiendo a los derechos del libre desarrollo de la personalidad, aun y cuando su vida se encuentre en riesgo por ello.

Empero, el reto cobra una mayor complejidad cuando lo que está en juego es el futuro de un menor de edad, pues sus padres esta obligados a ponderar y decidir por él, no obstante a la par el Estado tiene la obligación de velar del mismo modo porque no se lesionen sus derechos.

En principio, la Constitución reconoce que los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos, tanto en el campo de la salud como en el ámbito de la educación religiosa, es decir, los padres son quienes están legitimados para autorizar cualquier procedimiento médico sobre sus hijos menores de edad, y también son libres de instruirles las prácticas que decidan conforme a sus convicciones religiosas,  consecuentemente, el Estado está obligado a respetar el libre ejercicio de estos derechos sin interferir con ellos.

La familia es un núcleo social de enorme importancia en una comunidad, pues los lazos familiares son fundamentales para que los individuos se desarrollen encontrando en ellos apoyo, afecto y soporte, es decir, la familia brinda identidad a la persona, facilita su integración social y le confiere continuidad histórica, de esta forma la protección a la familia y a la vida privada está reconocida en nuestra Constitución, esta protección incluye la autonomía de los padres para tomar todas las decisiones que conciernen al cuidado, la custodia y el control sobre sus hijos.

En esta línea, la protección que merece la familia frente a intrusiones del Estado, descansa sobre la premisa de que son los padres los más aptos para tomar decisiones sobre sus hijos, dicho reconocimiento está basado en la presunción de que los padres actúan siempre buscando el mejor interés de ellos, pues los padres son quienes tienen un mayor afecto por ellos; conocen de mejor manera sus intereses y deseos, debido a la proximidad con los mismos; y por tanto, los padres generalmente pueden sopesar de mejor manera los intereses en conflicto y tomar la mejor decisión sobre sus hijos.

Ahora bien, una decisión importante para el núcleo familiar, en particular, para los progenitores, consiste en determinar qué educación religiosa deben tener los hijos, la libertad religiosa es un derecho fundamental que garantiza la posibilidad real de que cualquier persona pueda practicar libremente su religión, tanto individualmente como asociado con otras personas, sin que pueda establecerse discriminación o trato jurídico diverso a los y las ciudadanas en razón de sus creencias; así como la igualdad del disfrute de la libertad de religión por todos los ciudadanos.

En la privacidad de las relaciones familiares, la libertad religiosa se expresa a través de las creencias que los padres desean inculcar a sus hijos, lo que constituye un derecho de los padres el formar a sus hijos en la religión que prefieran o profesen.

Luego entonces, a lo anterior se suma el hecho de que otro espectro de decisiones que competen a los padres bajo el amparo de la privacidad familiar radica en la libertad de tomar decisiones médicas por sus hijos ya que son ellos en principio quienes protegen de mejor manera los intereses de los hijos y procuran en mayor medida la satisfacción de los derechos a la salud y a la vida, pues conocen sus deseos y preocupaciones así, mientras los niños carezcan de la madurez necesaria para tomar las decisiones concernientes a su salud por sí mismos, sus tutores o padres deberán asumir este rol, siempre buscando satisfacer el mejor interés del niño.

Ahora bien, los derechos parentales que se han explicado arriba y de los cuales gozan de libertad de ejercer sin interferencias encuentran su límite en la salud y vida del menor, pues, las decisiones médicas de los padres sobre sus hijos, aunque inicialmente protegidas por un claro campo de autonomía, no pueden ser sostenidas si colocan en riesgo la salud del menor (aun cuando esta no sea necesariamente la intención de los padres), es decir, la libertad religiosa y el derecho a la vida privada familiar no comprenden la imposición de prácticas religiosas que comprometan la salud y vida de los niños. En otras palabras: la libertad religiosa no confiere a los padres la autoridad para decidir sobre la vida o la muerte se sus hijos menores de edad.

En consecuencia, el Estado puede interferir válidamente la autonomía parental para tomar decisiones por los padres cuando sus elecciones coloquen en riesgo la vida de sus hijos y la puesta en riesgo de la vida de un niño se actualiza cuando los padres, privilegiando sus creencias religiosas, se rehúsan a seguir el tratamiento médico idóneo para salvar la vida de su hijo menor de edad.

Luego entonces, un tratamiento idóneo es aquél procedimiento recomendado por la ciencia médica que cuenta con el nivel más alto posible de consolidación científica y que, por lo tanto, se indica con el mayor grado prioridad, en esa línea, la ciencia médica no es una ciencia de resultados sino de medios, por lo que los procedimientos sanitarios no necesariamente garantizan con absoluta certeza la recuperación del paciente, sino que con cierto grado de probabilidad, se alcanzará un determinado resultado, de esta forma, el principio de interés superior del menor impone al Estado y por consiguiente a las autoridades clínicas que siempre deba optarse por el tratamiento que cuente con mayor probabilidad de salvar la vida de un niño.

Es decir las autoridades pueden apartarse del criterio religioso de los padres y asumir la facultad de decidir sobre la salud del menor siempre que su vida se encuentre en riesgo, para lo cual deberán necesariamente de:

  • Informar en todo momento a los padres de los menores las alternativas y tratamientos, puntualizando cual es el mejor y con mayor probabilidad de éxito de recuperación.
  • Se deberá de respetar la decisión de los padres respecto del tratamiento o alternativa que elijan siempre que con ello no pongan en riesgo la vida del menor.
  • En caso de que se encuentre en juego la vida de un menor y la mejor opción sean tratamientos derivados de la sangre como lo son las transfusiones sanguíneas y los padres se nieguen, el medico deberá de informar de inmediato a las instituciones de protección al menor de la situación a efecto de que se analice el tema en específico y apruebe el tratamiento hemoderivado en suplencia del criterio de los padres.

Por todo lo anterior si te encuentras en un conflicto en el cual creas que se violenta alguno de tus derechos, en relación a la privacidad familiar o libertad religiosa te invitamos a buscar asesoría en nuestra firma legal a efecto de poder brindarte una asesoría especializada y defender tus intereses.

 

Lic. Victor Vizzuett