Los problemas jurídicos se dividen en distintos sectores: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Minero, Derecho Penal, etc; y por lo tanto existe un conjunto de normas que resuelven todos los problemas que pueden plantearse en este campo, habla de un Código. Estos código son elaborados por los legisladores, en los cuales establecen las normas, procesos y penas (esto es las consecuencias que tendrían tus actos o conducta desplegada frente diferentes situaciones), para llegar a la solución de un conflicto; por lo tanto el legislador clasifica las diversas situaciones que podrían suceder en una sociedad, o simplemente para mantener el orden en la misma; por ejemplo: matar es un delito, merece tal pena; defraudar es un delito merece tal otra pena, entonces el Código Penal es un catálogo que enumera un conjunto de delitos.

En  el Derecho Civil pasa lo mismo; el legislador, por ejemplo dice que: “el comprador debe pagar el precio”, pero él no tiene que prever qué van a hacer los compradores; algunos pagan otros no pagan, algunos se fugan, otros, en cambio pagan de más, que se yo. Eso no interesa, interesa simplemente que cuando uno ha comprado una cosa debe pagar el precio estipulado, nada más. No hay nada qué prever.

Aun así, hay juristas que dicen que siempre hay lagunas, o siempre puede haber lagunas en el Derecho, hay otros que sostienen que nunca hay lagunas en el Derecho, el Derecho siempre resuelve todo, cualquiera que sea su contenido.

¿En qué se basa esta idea, que el Derecho resuelve todo?

Se basa fundamentalmente en el principio que “todo lo que no está prohibido está permitido”, seguramente como estudiante de derecho o ya como abogado lo has dicho o incluso lo has llegado a aplicar en la elaboración de tus argumentos jurídicos para combatir alguna resolución. Esta frase, es para referir que mientras el orden jurídico no prohíba una determinada conducta, estará permitida.

La idea detrás de semejante afirmación consiste en considerar a todos los sistemas normativos como necesariamente cerrados, es decir, todo está regulado por el derecho, desde las relaciones políticas, económicas y sociales más importantes hasta las situaciones más insignificantes o que realizamos de forma inconsciente.

Entonces se entiende que el Derecho es un conjunto de prohibiciones. Prohíbe matar, prohíbe no pagar el precio, existen varias prohibiciones, y todo lo que no está prohibido está permitido. En consecuencia, toda conducta está calificada por el Derecho, ya sea como permitida o ya sea como prohibida.

Esta postura teórica podemos encontrar en Hans Kelsen, quien sostuvo la tesis del derecho como un sistema completo y consiste, esto es, que por razones lógicas no puede haber lagunas normativas- situaciones no reguladas por el Derecho.

No obstante lo anterior, existe también a postura que rechaza la idea de la completitud del sistema jurídico a partir de la crítica al “principio de prohibición”; la objeción a este principio es que resulta doblemente ambiguo por las siguientes razones:

  • Si consideramos que la expresión “todo lo que no está prohibido está permitido” es una norma, su existencia es contingente, es decir, puede o no existir en un orden jurídico. De esta forma no todos los sistemas jurídicos serán completos, sino solamente aquellos que incluyan de hecho esa expresión en una norma.
  • Puede considerarse que la expresión “todo lo que no está prohibido está permitido”es una proposición normativa –un enunciado que expresa que conforme a cierto orden jurídico deben producirse ciertas consecuencias bajo determinadas consecuencias que ese mismo orden establece (ejemplos de proposiciones normativas serían decirle a alguien que está prohibido matar porque hay una norma que así lo determina o leer en un libro de derecho los requisitos necesario para contraer matrimonio porque explica que así hay una norma que lo determina).

Ahora si la expresión mencionada con “permitido” queremos decir que existe una norma que permite la conducta en cuestión, el principio seria falso de la existencia de una norma prohibitiva no cabe inferir necesariamente la existencia de otra norma permisiva

El “no prohibido” no es una modalidad jurídica, prohibido quiere decir que hay una norma que prohíbe y no prohibido es simplemente ausencia de norma que prohíbe. Pero si no hay una norma que prohíbe todavía no está dicho de esta si yo estoy autorizado o no a realizar la conducta en cuestión. El problema reside en que no prohibido; que la mención permitida es ambigua puede significar dos cosas distintas:

  1. Puede significar no prohibido en cuyo caso es totalmente vago, lo que no está prohibido no está prohibido.
  2. O puede significar permitido por una norma,

Dentro de los autores más sobresalientes en la crítica al “principio de prohibición” encontramos a Eugenio Bulyngin, quien en diversas obras ha analizado por la expresión  “todo lo que no está prohibido está permitido”, es inconveniente para explicar alguna cuestión relativa al sistema jurídico; incluso señala que el término en comento no es una categoría o modalidad jurídica. Prohibido implica la existencia de una norma que prohíbe y “no prohibido” es simplemente ausencia de una norma que prohíbe, en tal caso es poco claro si estamos autorizados para realizar la conducta. Tomando en consideración la postura que rechaza el “principio de prohibición”, podríamos decir que todo aquello que no está prohibido, permitido, obligado o facultado no está regulado por el Derecho.

Lic. Mariela Ortiz