Las fuerzas armadas son y representan el poder militar de una nación, es decir diversos cuerpos o grupos que son especialmente formados para desempeñar la principal función de la defensa exterior es decir la seguridad nacional, recibiendo estos un entrenamiento especializado para hacer frente a las amenazas que se generan del exterior de la nación.

En nuestro país las fuerzas armadas o la fuerza militar se compone de 3 grupos:

  • Ejercito;
  • Marina; y
  • Fuerza aérea.

Del mismo modo la seguridad nacional acore a nuestra Carta Magna es responsabilidad del Presidente de la República y esta tiene dos vertientes:

  • La Seguridad Exterior.- Que comprende esencialmente la defensa del territorio de nuestro país y de nuestra soberanía, declaraciones y acciones de guerra contra otros países y repeler agresiones a nuestra patria, resguardo del territorio marítimo y aéreo para preservar el Estado de Derecho, la investigación y desarrollo de tecnología de punta e implementación de planes, estrategias para la guerra e auxilio y asistencia a las autoridades civiles y a la sociedad en desastres naturales.
  • La Seguridad Interior.- Que comprende el conjunto de actividades, previsiones y decisiones que el Estado realiza o despliega de forma permanente para garantizar su propia existencia y al mismo tiempo hacer frente a los conflictos que se producen en el territorio nacional así como a los desastres y calamidades causados por fenómenos naturales o tecnológicos, del mismo modo debe de garantizar y preservar el orden público y la defensa civil. Lo anterior mediante los sistemas judiciales, políticos y policiales en sus tres ámbitos municipal, estatal y federal.

Luego entonces las fuerzas armadas son la base de la defensa nacional encargados necesariamente de la seguridad exterior del país, empero históricamente y en diversas ocasiones han sido usadas como factor de poder interno para enfrentar a la ciudadanía y asumir o mantener el gobierno, en formas de opresión al pueblo, por esa razón en las naciones democráticas se prohíbe legalmente a las fuerzas armadas intervenir en asuntos internos de forma directa.

Estas ideas claras de seguridad exterior e interior y del actuar de las fuerzas armadas, existen fenómenos inminentes en nuestra realidad social que sale de estos conceptos y por lo cual se han tenido actuares y consecuencias sombrías e irregulares por parte de las fuerzas armadas del país, pues el terrorismo internacional y el narcotráfico son actividades llevadas a cabo por organizaciones que no son Estados y por lo tanto rompen con los criterios tradicionales en materia de defensa es decir exterior-interior.

Así tanto el terrorismo como el narcotráfico han organizado estructuras internacionales ilegales y armadas que en reiteradas ocasiones han necesitado la intervención de las fuerzas armadas para mitigarlo, en nuestro país pero siempre limitados por nuestras leyes civiles, es decir actúan en auxilio y asistencia solamente a las autoridades civiles y los cuerpos policiales, asi pues en nuestro país no existía una ley de seguridad interna que regulara precisamente su actividad dentro del ámbito interno del Estado y para con la sociedad.

Ahora bien atendiendo a esta circunstancia el Presidente Constitucional Enrique Peña promulgo el día 21 de Diciembre de 2017 la Ley de Seguridad Interior que pretende regular la actuación precisamente de las fuerzas armadas en las calles, es decir su intervención en situaciones de seguridad interna.

Esta Ley a nuestra consideración resulta inconstitucional, pues en muchos de sus artículos resulta vaga y ambigua en su redacción lo cual puede llegar a causar lagunas legales que terminen por darle la dirección de diversas circunstancias a las fuerzas armadas y pasar del auxilio y asistencia a las autoridades civiles a llevar las riendas de la seguridad, llegando a transgredir derechos fundamentales de las personas en su despliegue.

Este mismo temor fundado lo presenta la Organización de las Naciones Unidas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), pues las fuerzas armadas tienen funciones especificas y su entrenamiento y capacitación es justo para ello, luego entonces manifiestan que “la preocupación de que la Ley otorgue a las fuerzas armadas un rol de dirección y coordinación en ciertas circunstancias, en lugar de limitar su papel al auxilio y asistencia” y del mismo modo que puedan intervenir en cualquier tipo de actividad que sea considerada una amenaza a la paz pública, pues como se ha mencionado su imprecisión de que se considera una amenaza crea una laguna para poder actuar fuera de la ley.

Actualmente dicha ley se encuentra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en estudio para analizar su constitucionalidad, es por ello que la CNDH está planeando interponer en los próximos días una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Seguridad Interior por inconstitucional ya que aseveran que los problemas de seguridad del país deben abordarse en forma integral, es decir, no solo privilegiando el aspecto punitivo del Estado con el despliegue de fuerza, sino fortaleciendo la prevención y la profesionalización de las policías civiles quienes tienen las facultades correctas para la tutela de la seguridad pública de acuerdo con nuestra Carta Magna, por ahora solo nos queda estar en espera de lo que determine nuestro Máximo Tribunal del País.

Lic. Victor Vizzuett