Por «medios ordinarios» entendemos que son los medios de impugnación a través de los cuáles la parte agraviada  o perjudicada apela o solicita la revocación del fallo que la autoridad de primera instancia emitió, estos medios son denominados recursos, es decir  que son un actos dentro  del proceso  y que a través de los cuales se busca generar una impartición de justicia más equitativa, pronta y expedita, ya que restaura el derecho objetivo que ha sido violado, es decir que la autoridad a la que recurre debe de examinar  de manera exhaustiva es decir a fondo la resolución judicial que el promovente impugnó, puesto que se considera que no se emitió conforme a derecho.

Bajo esta óptica, los recursos que prevé la legislación del estado de Morelos son los siguientes:

1.- Revocación y reposición: Las sentencias no pueden ser revocadas por el Juez que las dicta. Los autos que no fueren apelables y los proveídos, pueden ser revocados por el Juez que los dictó o por el funcionario que lo sustituya en el conocimiento del negocio. Procede la interposición del recurso de reposición en contra de los proveídos y autos del Tribunal Superior, cuando son dictados en el toca respectivo.

2.- Revisión: El recurso de revisión es procedente contra las sentencias dictadas por los Jueces menores, ante el Tribunal Superior de Justicia.

El agraviado deberá interponer el recurso ante el propio Juez Menor, por escrito en el que expresará los motivos de inconformidad, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución, quedando en suspenso la ejecución de ésta, la cual se reservará hasta que los autos sean devueltos por la autoridad revisora.

3.- Apelación: El recurso de apelación tiene por objeto que el Tribunal Superior de Justicia revoque, modifique o confirme la resolución dictada en primera instancia

4.- Queja: Es contra el juez y procede:

I.- Contra la resolución en que se niegue la admisión de una demanda, o se desconozca la personalidad de un litigante.

II.- Respecto de las interlocutorias y autos dictados en la ejecución de sentencias;

III.- Contra la denegación de la apelación.

IV.- Por exceso o por defecto en la ejecución de la sentencia dictada en segunda instancia;

V.- En los demás casos fijados por la Ley.

Estos recursos son utilizados en general para combatir resoluciones emitidas por la autoridad judicial.

 

Lic. Ismael Onofre Campusano