Para abordar el tema de nivelación de la pensión, debemos entender que una pensión, defiende tus derechos como trabajador a una vida digna así como el de tus dependientes, es decir,  la acción de conceder a una persona el pago de una cantidad de dinero, que puede ser periódica, temporal o vitalicia pagada temporalmente por el Estado.

Lo anterior deriva de la seguridad social y se otorga por los siguientes supuestos:

  • Jubilación,
  • Viudez,
  • Orfandad

Por consiguiente, las pensiones son de dos tipos:

  • Ordinarias: cuando la persona alcanza la edad estipulada en la ley para jubilarse.
  • Extraordinarias: cuando bruscamente o inesperadamente la persona debe renunciar del trabajo por causas de fuerza mayor y relacionadas a su salud o integridad relacionadas a la función desempeñada en su trabajo.

Ahora bien, respecto a la nivelación de pensión, tomando como ejemplo el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), dispone la obligación del instituto de nivelar o incrementar las pensiones de las personas de manera anual, y esto se da en diversas formas:

  • Conforme al porcentaje en que incremente la plaza en activo que desempeñaban.
  • Conforme al incremento de la plaza en activo que desempeñaban.
  • Conforme al incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
  • Conforme al incremento de la plaza en activo dependiendo de cuál de las dos genere un mayor incremento en el año.

Así, los supuestos anteriores varían en función del año en que se pensionaron, pues la ley del ISSSTE ha sufrido diversas reformas desde el año de 1993.

Si la pensión  no ha sido incrementada de forma correcta, en  la institución donde te brindan el servicio, te niega o limita  los incrementos, se interpone una demanda, por lo que se estima obtener un resultado  de 6 a 12 meses a partir de que se interpone la demanda de nulidad.

En efecto, estas instituciones (IMSS, ISSSTE, etc.) en muchas de las ocasiones incurren en omisiones y  no actualizan las pensiones conforme a lo dispuesto en las  normas o niegan los derechos de una segunda pensión, este actuar es ilegal y contrario a derecho.

Finalmente, si consideras que tu pensión no ha sido incrementada de forma correcta por el ISSSTE, IMSS u otras instituciones que te brinde seguridad social, nosotros te asesoramos y representamos para garantizar tus derechos.

Recuerda, los honorarios de nuestra Firma Legal están sujetos al éxito, por lo cual, si derivado del juicio, el instituto demuestra que su pensión ha sido debidamente calculada y actualizada en el transcurso del tiempo, NO PAGA HONORARIOS PROFESIONALES, NI COSTOS ADICIONALES.

 

Martínez Hernández Edgar Cristian.