Defiende tus derechos como trabajador a una vida digna así como el de tus dependientes.

Nuestra Carta Magna, reconoce en plenitud el sistema de seguridad social como el campo de bienestar y protección social, dando cobertura a las necesidades reconocidas socialmente. Así, la Constitución y los Instrumentos Internacionales reconocen el derecho de toda persona a tener un nivel de vida digno, así como el derecho de los trabajadores para que se les brinde protección a ellos y a sus dependientes contra riesgos de salud, vejez, invalidez o muerte, estableciendo como una de las garantías sociales la pensión.

Por consiguiente la Pensión se puede concebir como un seguro social y conforme a las leyes se dividen en dos conceptos:

Pensiones Contributivas, las cuales se han pagado el tiempo dispuesto en norma de manera periódica y normalmente en la vida laboral de las personas y dentro de las cuales se enlistan:

  • Pensión de Jubilación.
  • Cesantía por edad avanzada.

Pensiones no Contributivas, las cuales no se pagan de manera directa en su totalidad de tiempo dispuesto en las normas, para adquirir el derecho, ya que derivan del sistema de protección que disponen las normas y en las cuales se encuentran:

  • Pensión por Viudez.
  • Pensión por Invalidez.
  • Pensión por Orfandad
  • Pensión por riesgo de trabajo.

En México, las dos Instituciones encargadas de la Seguridad Social son el IMSS y el ISSSTE, así, las leyes aplicables a las pensiones regulan a estos Institutos y disponen que las pensiones otorgadas deben de ir incrementándose periódicamente en razón a diversos supuestos y factores, del mismo modo nuestro máximo tribunal ha sentado criterios en razón de que, una persona puede tener derecho a recibir dos tipos de pensiones como por ejemplo pensión por jubilación y pensión por viudez por ser derechos compatibles e independientes.

Estas instituciones en muchas de las ocasiones incurren en omisiones y actualizan las pensiones conforme a lo dispuesto en las  normas o niegan los derechos de una segunda pensión, este actuar es ilegal y contrario a derecho, en tales circunstancias, si usted considera que se le debería de revisar los incrementos de su pensión por incrementos erróneos o le han negado el derecho a una doble pensión por compatibilidad o incompatibilidad, comuníquese con nosotros para asesorarlo de manera especializada y defender sus derechos fundamentales.

 

Lic. Víctor Ángel Vizzuett Hernández