Estos son considerados  las series de actos en que se concreta la actuación administrativa del Estado para fines específicos en beneficio por lo general de necesidades colectivas, pudiendo ser declarativos, constitutivos, de fiscalización, de revisión y control para revocar o anular situaciones, de medidas de seguridad o cautelares, o de ejecución; todos estos procedimientos tienen como finalidad la emisión de actos administrativos.

Estos actos se diferencian de los actos privados ya que requieren para ser efectivos ciertos puntos formales establecidos por la ley que constituyen las garantías para los ciudadanos, esto se traduce en que todos los actos que emita el Estado deben de ser siempre consecuencia de procedimientos administrativos que están plenamente regulados y establecidos en leyes, de forma que las personas puedan conocer en todo momento sus facultades y alcances evitando con esto que la autoridad actué de manera arbitraria y discrecional.

En otras palabras, los actos administrativos que realizan las autoridades deben de estar siempre reguladas en las leyes, estableciendo los procedimientos que se deban de llevar o de realizar para obtener un fin, deben de ser dictadas siempre por autoridades competentes que tengan sus facultades expresamente reguladas en las leyes, siguiendo siempre las formalidades, con un fin licito y plenamente definido en las leyes que regulan el acto, concluyendo con un acto debidamente fundado y motivado, así el gobernado no se queda en estado de indefensión al limitársele al Estado su actuar de forma arbitraria y transgrediendo los derechos y garantías de los ciudadanos.

El actuar de las autoridades plasmadas en procedimientos administrativos se debe de someter a los siguientes principios:

Principio de Unidad.- Obliga a los entes de gobierno a que todo procedimiento es único y debe tener un principio y un final.

Principio de Contradicción.- Se basa en los hechos y fundamentos de derecho, permitiéndole a las partes acreditar su dicho u hechos con pruebas

Principio de Imparcialidad.- Obliga a la autoridad a que su actuar y decisiones será siempre de forma imparcial sin favoritismos o enemistades.

Principio de Oficialidad.- Obliga a las autoridades a ser las rectoras de los procedimientos administrativos, debiendo darle el impulso a los trámites o solicitudes llevados ante ellos.

El desahogo de los procedimientos administrativos concluyen necesariamente con la emisión de actos administrativos los cuales se plasman en resoluciones, disposiciones u cualquier medida adoptada por los entes de la Administración Publica de forma unilateral y con eficacia vinculante hacia los gobernados, imponiendo su voluntad a los derechos, libertades o intereses de las personas en ejercicio pleno de sus facultades potestativas, como por ejemplo multas, créditos fiscales, sanciones, mandamientos de ejecución, embargos de bienes muebles, inmuebles o cuentas bancarias, ordenes de inspecciones, auditorias entre otros.

Es por ello que si te notificaron un Acto Administrativo que haya derivado de un procedimiento administrativo llevado por algún ente de gobierno o autoridad y consideras que vulnera tus derechos y garantías puedes acercarte a nosotros y con gusto te asesoraremos para dar solución a tu conflicto.

Lic. Víctor Ángel Vizzuett Hernandez