Los seres humanos tenemos una característica innata a nuestra naturaleza y es el ser sociables, el tener la necesidad de comunicarnos  con los de nuestra especie y crear lazos sociales.

Un agente de policía de tránsito y vialidad es el encargado de vigilar el cumplimiento del reglamento de  tránsito y vialidad de sus respectivos municipios y actúan conforme a su competencia territorial, es decir existen de ámbito municipal, quienes solo pueden actuar en el territorio del municipio en el cual están asignados y federal quienes actúan en carreteras y tramos federales como autopistas.

Cuando uno o varios conductores estén en vías de cometer una infracción, los agentes tienen la obligación, acorde a su reglamento de indicar cortésmente que se abstengan de hacerlo, antes de proceder a formular la infracción, propiciando un respeto a las normas.

Debe considerarse que si se levanta una infracción de manera arbitraria, el agente de tránsito deberá de proporcionar la boleta de infracción pertinente, si esta emana de una autoridad federal, deberá impugnarse ante una autoridad de nivel federal como lo es el Tribunal  Federal de Justicia Administrativa, o ante una autoridad de carácter estatal cuando provenga de una autoridad estatal, siendo éste el Tribunal de Justicia Administrativa.

En el caso de ser acreedor de una infracción, ésta, debe de expedirse respetando los principios de legalidad y certeza jurídica, por lo cual debe de estar debidamente fundada y motivada, además de ser expedida por una autoridad competente para ello y con facultades vigentes; es decir, en cuento a la fundamentación, debe plasmar en la boleta qué artículo y fracción del reglamento de tránsito y vialidad fue quebrantado y por motivación, deberá de asentar en la boleta cuáles son los  razonamientos lógico-jurídicos que el agente de tránsito y vialidad consideró para proceder con la infracción, es decir, cómo iba circulando el conductor, en qué calle se encontraba, qué tipo de prevención realizó el agente de tránsito y vialidad para que no fuera procedente la infracción, entre otros aspectos que se debe tomar.

En muchas de las ocasiones la autoridad no cumple con estos requisitos de validez, lo que conlleva a que la infracción pueda ser impugnada por el particular y hacer valer que la infracción sea nula, por conducto de una demanda de nulidad presentada ante el Tribunal de Justicia Administrativa competente.

Presentada la demanda de nulidad se puede solicitar la suspensión de los actos, es decir en caso de que aún no se haya pagado la infracción, se podrá solicitar que se suspenda el pago de la misma hasta en tanto no se resuelva en definitiva lo demandado, esta suspensión servirá para que no se pueda volver a infraccionar por no pagar la boleta impugnada y por no traer el documento retenido, o en su caso se puede presentar una garantía y solicitar la devolución del documentos retenido.

El objetivo de dicho juicio es que se dicte la nulidad del acto impugnado (infracción) por vicios de legalidad  y por consiguiente se devuelva, en los casos que amerite, la licencia, placas o vehículo que hayan quedado en garantía para el cumplimiento del pago, también devolver la cantidad en caso de haber pagado la infracción y/o el «corralón».

Por lo anterior, Este medio de defensa es importante para combatir aquellas infracciones por parte de la autoridad, en los casos de excesivas multas.

Para finalizar, es de relevancia que la sociedad pueda conocer el medio de defensa que tiene para destruir un acto de la autoridad, por las deficiencias que llegué a tener al emitir dicho acto.

Por lo que, en consecuencia si requiere ayuda especializada en el tema, no dude en acudir con nosotros para poder brindarle asesoramiento y defender sus derechos.

 

Edgar Cristian Martínez Hernández