Para la doctrina, la propiedad intelectual se entiende como el privilegio de usar en forma exclusiva y temporal las creaciones y signos distintivos de productos, establecimientos y servicios (Rangel Medina, David).
Ahora bien, para poder ser acreedor de dichos derechos en un producto o servicio se debe registrar dicha marca, esto para diferenciarla de empresas que ofrezcan productos o servicios similares, y lo que la legislación mexicana e internacional definen como “signo visible”. Esta distinción puede ser solicitada por cualquier persona, física o moral, que realice u ofrezca servicios o productos de naturaleza económica.
Atendiendo a lo anterior, la Ley de Propiedad Industrial, establece la oportunidad de sancionar a quienes realicen conductas que entrañen violaciones al derecho de exclusividad de la marca registrada. Éstas pueden reclamarse mediante el Procedimiento de Declaración Administrativa contemplado en la legislación mexicana pudiendo aplicar la nulidad, caducidad, cancelación e infracción. El procedimiento podrá tramitarse a instancia de parte, es decir el titular del signo distintivo a proteger, o bien por cualquier persona con interés jurídico en el asunto.
Para poder iniciar el Procedimiento de Declaración Administrativa, el escrito inicial, deberá contener:
- Nombre del solicitante y, en su caso, de su representante
- Domicilio para oír y recibir notificaciones
- Nombre y domicilio de la contraparte o de su representante
- El objeto de la solicitud, detallándolo en términos claros y precisos
- La descripción de los hechos
- Los fundamentos de derecho
Asimismo, deberán presentarse junto con la solicitud, los documentos y constancias en que se funde la acción (en originales o copias debidamente certificadas) y ofrecerse las pruebas correspondientes.
Ahora bien, respecto de las patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, según la misma legislación, podrá interponerse el Recurso de Reconsideración, esto en caso de que se niegue el registro. Deberá presentarse por escrito en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que surte efectos la notificación de la resolución.
Lic. Ismael Onofre Campusano