Legalmente hablando, la vida en sociedad se fundamenta con base en las relaciones jurídicas existentes entre los individuos que la conforman, corresponde entonces a la Ciencia del Derecho establecer los lineamientos que regulen la actividad de “los sujetos a quienes se les reconozca un poder y a la de aquellos a quienes se le impone un deber”, eso hace necesaria la existencia previa de las normas que determinen su conducta, es decir que los hechos y actos que tengan consecuencias de derecho y vinculen a dos o más personas solo tienen significado en el ámbito jurídico si están insertos en una estructura normativa.

Ahora bien, con base en lo que antecede, podemos definir que los Presupuestos Procesales son el cumulo de requisitos que previo a la instauración de una demanda, se hacen necesarios cumplir por las partes, a efecto de que  el  juicio  tenga existencia  jurídica  y  la validez  formal que la ley exige, mismas que permitirán al juez emitir un pronunciamiento favorable o desfavorable sobre la misma, esto es decretando su admisión o no a trámite y en consecuencia el adentrarse al estudio de fondo de la pretensión que la motiva.

Por otro lado la Legislación Procesal Civil para el Estado de Morelos, a diferencia de los Códigos de otras entidades federativas, no define específicamente cuales son o que debe entenderse por ellos, sin embargo tanto la doctrina como los diversos criterios emanados de los máximos tribunales encargados de la impartición de justicia de la nación existentes en la actualidad, nos permiten identificarlos.

Así, el primer requisito, que ha de cumplir quien pretenda la tutela judicial de su pretensión, consiste en cumplir con los presupuestos procesales el Tribunal ante el que tiene que plantear su demanda, cuales son (i) la jurisdicción, (ii) la competencia y (iii) la procedencia de la vía,; en segundo aquellos que corresponden a las partes intervinientes en la causa y que se definen como (iv) la capacidad de ejercicio, y (v) la legitimación, y (vi) el litisconsorcio pasivo necesario; siendo necesario resaltar que en el caso de legitimación “Ad causam”, en la actualidad se torna como motivo de debate, pues mientras para algunos tratadistas implica una condición necesaria para la procedencia de la acción, para otros lo es solo para el ejercicio de esta; tema que en su oportunidad estaremos tratando.

En consecuencia, tenemos que los presupuestos procesales son los requisitos sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica un proceso, pues se trata de cuestiones de orden público que deben ser analizadas incluso de oficio por el juzgador, antes de efectuar el estudio del fondo del asunto, que en la fase declarativa le permitirán arribar en caso de haberse agotado satisfactoriamente, a la conclusión de fijar la litis reconociendo la validez de la relación jurídica entre los intervinientes en juicio.

Entonces resulta que, para el actor se vuelve sumamente importante la observancia en el cumplimiento de todos los presupuestos procesales pues ante la ausencia de alguno de ellos, el demandado estaría en la oportunidad de evidenciarlo y en su caso destruir la supuesta relación jurídica intentada en su contra con la interposición de la excepción pertinente que así lo demuestre en su escrito de contestación de demanda.

 

Lic. Héctor M. Vallejo Gutiérrez