Es el régimen jurídico que reviste a un bien inmueble sobre el que ha sido constituido; en el que coexiste un conjunto de unidades condominales reconocidas de manera particular a sus propietarios y que cuentan con elementos de aprovechamiento común que los sujetan a una copropiedad forzosa, que a su vez guarda el carácter de indivisible, inalienable, imprescriptible, e inembargable creándoles derechos y obligaciones sobre los que se deberá responder a efecto de garantizar su subsistencia.
Esto significa que, cada condómino, será propietario exclusivo de su unidad condominal y a la vez copropietario de los espacios de uso común, así para tomar decisiones y acuerdos para las mejoras, cuando menos una vez al año se deberá convocar a Asamblea Ordinaria, en la que los condóminos reunidos resolverán los asuntos de interés común del condominio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al administrador y al comité de vigilancia.
Las determinaciones adoptadas por la Asamblea en los términos de la Ley sobre el Régimen de Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Morelos, del Reglamento Interno y de las demás disposiciones legales aplicables, tendrán fuerza suficiente para obligar a todos los condóminos dar su cumplimiento, incluyendo a los ausentes y disidentes pues dicha asamblea es el órgano supremo en la toma de decisiones.
Dentro de las facultades de la Asamblea se encuentran: (1) Nombrar y remover libremente al administrador, (2) Fijar la remuneración del administrador que podrá renunciarse por algún condómino que acepte servir gratuitamente al cargo, (3) Precisar las responsabilidades del administrador frente a terceros y las que corran a cargo de los condóminos por actos de aquél, ejecutados en o con motivo del desempeño de su cargo, (4) Nombrar y remover a los integrantes del comité de vigilancia,(5) Examinar y, en su caso, aprobar el estado de cuenta anual que someta el administrador a su consideración, (6) Discutir, y en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente y (7) Establecer de Cuotas de Mantenimiento, entre otras.
Todos los acuerdos y decisiones tomadas, deberán hacerse constar en un acta que deberá certificarse por los representantes de la administración y del comité de vigilancia para el efecto de ser oponibles a terceros.