El artículo 90, fracción XVI de la Ley de Propiedad industrial vigente en el territorio mexicano, establece que no es registrable como marca la que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios; asimismo, prevé una excepción a esa regla, consistente en que podrá registrarse una marca idéntica a otra ya registrada, si la solicitud la plantea el mismo titular para aplicarla a productos o servicios similares.

Para obtener el registro de una marca idéntica a otra registrada con anterioridad se requiere que la solicitud la plantee el mismo titular de la marca registrada y que ésta sea para aplicarla a los mismos productos o servicios.

La excepción debe interpretarse de manera estricta y aplicarse únicamente a los casos en que la solicitud la plantee el titular de la marca registrada y no para aquellos en que la presente persona distinta, aun cuando esta última exhiba documento a través del cual el titular de la marca registrada expresa su consentimiento para que se otorgue el registro marcario solicitado, y ambos pertenezcan al mismo grupo económico; estimar lo contrario, implicaría que existan dos registros respecto de una marca idéntica, obligando al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a expedir dos títulos a personas distintas sobre una misma marca

Si usted tiene un registro de marca y necesita registrar la misma pero en diferente clase, en MEXICAN CONSULTING & DEVELOPMENT, a través de nuestros abogados especialistas en propiedad intelectual podemos llevar a cabo la tramitación de su solicitud.

 

Lic. Ismael Onofre Campusano