Las formas de responder del Estado ante responsabilidades derivadas de las conductas que despliegue en el ejercicio de sus funciones (acciones u omisiones), están relacionadas con el principio de no afectación a los derechos fundamentales de las personas sin que exista justificación jurídica para ello, es por ello que la conducta desplegada por un sujeto puede trascender a la esfera jurídica de otro y causarle una afectación o daño. La responsabilidad siempre va ligada justamente al daño causado por un actuar irregular, por lo cual es indispensable acreditar de manera fehaciente el nexo causal entre la conducta y el resultado a fin de que se responda por la afectación causada.

El sujeto o ente público que realiza una conducta irregular sin tener el soporte jurídico para ello y con esto cause un daño o afectación a la esfera de alguien más, es responsable de los resultados que se produzcan, los cuales pueden ser de diversa índole en función del área legal desde la que se mire y también de los sujetos involucrados, por lo que se plantean tres áreas principales de la responsabilidad que son Administrativa, Civil y Penal y la conducta se encuadrara dependiendo de las leyes que regulen el actuar y las consecuencias que se les atribuya.

Así, en su mayoría los actos que involucran una responsabilidad patrimonial por parte del gobierno son de naturaleza administrativa, misma que se puede considerar en dos vertientes: los actos administrativos en estricto sentido y que van dirigidos a un sujeto o sujetos en específico y también la deficiencia en la prestación de los Servicios Públicos.

Por consiguiente si consideras que te encuentras en un supuesto en el cual el Estado ha generado un actuar irregular sin tener el fundamento para haberlo hecho y con ello te haya causado un daño a tus derechos o bienes, acércate a nosotros y con gusto te asesoraremos para determinar si procede una indemnización y representaremos tus intereses.

Lic. Victor Angel Vizzuett Hernandez