Uno de los principales medios de comunicación que la población mexicana usa  es la televisión, desafortunadamente el contenido de cada programación en diferentes horarios del día, resulta dañino o es de impacto negativo para los menores de edad,  ya que muchas veces no ven la televisión bajo la supervisión de un adulto o incluso los mismos padres de familia permiten que sus hijos vean contenido no apto para sus edades, convirtiéndose en un sector vulnerable de la población. Desde el punto de vista jurídico esta situación  implica  violaciones a los derechos humanos y al principio del interés superior del niño, es decir que el contenido visual y auditivo de la programación impacta  en el desarrollo integral del menor. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión prevé en su artículo 217 fracción VIII, que le órgano facultado para verificar  que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación, incluidos aquellos relativos a la programación dirigida a la población infantil compete a la Secretaría de Gobernación.

A continuación se muestra la clasificación de los materiales grabados de acuerdo a sus características:

  1. a) Clasificación «AA»: Contenido dirigido al público infantil
  2. b) Clasificación «A»: Contenido dirigido para todo público
  3. c) Clasificación «B»: Contenido para adolescentes y adultos
  4. d) Clasificación «B15»: Contenido para adolescentes mayores de 15 años y adultos
  5. e) Clasificación «C»: Contenido para adultos
  6. f) Clasificación «D»: Contenido dirigido exclusivamente para adultos

Clasificación de horarios:

I.- Para la clasificación (AA) en cualquier horario

  1. Para la clasificación (A) en cualquier horario

III. Para la clasificación (B) de las 16:00 a las 5:59 horas

  1. Para la clasificación (B15) de las 19:00 a las 5:59 horas
  2. Para la clasificación (C) de las 21:00 a las 5:59 horas
  3. Para la clasificación (D) de las 00:00 a las 5:00 horas

De lo anterior se desprende que cualquier empresa prestadora de servicios que infrinja en las disposiciones, anteriormente descritas se hará acreedor a una multa equivalente  a de 0.76% hasta el 2.5% de los ingresos del concesionario.

Lic. Lidia Ereiva