La sociedad por acciones simplificada es un nuevo tipo de sociedad mercantil, la cual se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil. Este tipo de sociedad tiene como objetivo simplificar el procedimiento para constitución de una micro y pequeña empresa a crear régimen societario constituido por uno o más accionistas.
CARACTERISITCAS
- La responsabilidad de los accionistas queda limitada hasta el monto de sus aportaciones.
- No deberán apartar utilidades para fondo de reserva .
- La utilización de fedatarios públicos es optativa
- Las modificaciones de los estatutos se realizarán a través de fedatario público
- En cualquier momento podrán transformarse en otro régimen societario
- Las controversias entre los accionistas, en principio, deberán resolverse a través de mecanismos alternativos como mediación o conciliación
- Las utilidades se distribuirán en proporción a las aportaciones
- Se establecen obligaciones de transparencia que cumplirán en el Sistema Electrónico de Publicaciones Empresariales
- Su constitución estará a cargo de la Secretaria de Economía
Para poder constituirse como una S.A.S. se debe contar con una serie de requisitos, mismos de que sitúan a continuación:
Se deberá constituir con uno o más accionistas, deberán de expresar su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificadas bajo los Estatutos Sociales de la Secretaria de Economía y cada uno de los socios cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente.
Lic. Lidia Ereiva