La ley general de sociedades mercantiles   contempla  en su artículo 25  prevé que la sociedad de nombre colectivo existe bajo una razón social en la que todos los socios responden de modo subsidiario, limitada  y solidariamente  de la obligaciones sociales.

El mínimo de socios pueden ser dos un capitalista y la otra parte industrial, los socios no pueden ceder sus derechos  en la compañía sin el consentimiento de todos los demás así mismo se lo mismo opera para la admisión de nuevos socios.

La razón social  se forma con el nombre completo o con los apellidos de todos los socios o con el nombre o apellidos de uno o más de ellos.

 

Responsabilidad Ilimitada.

La ilimitación de responsabilidad de los socios significa que responden del cumplimiento de las obligaciones sociales con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.

Los socios excluidos y los que se separen deben de responder  para con los terceros  de todas y cada  de las operaciones  pendientes al momento de su separación  o exclusión.

Los órganos representativos de la sociedad en nombre colectivo son los siguientes:

  • Junta de socios
  • Administradores
  • De vigilancia

Causas de liquidación o disolución de la sociedad:

  • Expiración del término fijado en el contrato social
  • Imposibilidad de seguir cumpliendo con el objeto principal de la sociedad
  • Acuerdo de los socios tomado de conformidad  con el contrato social
  • Que el número de socios llegue a ser inferior al minimo del que marca la Ley General de Sociedad Mercantiles
  • Por la perdida de las dos terceras partes del capital social y
  • Por muerte, incapacidad, exclusión, separación o rescisión del contrato social de uno o varios socios, salvo pacto en contrario.