Cuando el deudor de un pagaré no cumple voluntariamente con el pago de su obligación en la fecha pactada con el acreedor, procede hacer exigible su cobro mediante dos vías como son, la extrajudicial y la judicial.

1.- La vía extrajudicial.

Se refiere a la insistencia opcional a ejercitar por el acreedor, mediante la que se le requiere al deudor pague su obligación sin la necesidad de que sea instaurada una demanda, esto es a través de la gestión y negociación entre las partes, sea que se realice de forma personal o bien, a través de un tercero como puede ser un despacho de cobranza.

En este caso, no pasará de la simple advertencia de demandarlo judicialmente y embargarle bienes de su propiedad para garantizar el cumplimiento de su obligación; circunstancia que en diversas ocasiones si prospera, sea que la persona verdaderamente tenga la intención de pagar y hace un esfuerzo para cumplir, o bien se ve amedrentado o agobiado por el cobro y procede a realizar el pago. Sea cual sea la motivación del deudor o de dónde saque el dinero, lo importante es que pague y si lo hace de manera extrajudicial es mejor, ya que es más rápido y menos costoso, sin embargo no siempre el resultado se convierte en el deseado.

2.- La vía judicial.

Cuando el deudor no quiere, o no puede pagar la deuda de manera líquida, se puede optar por demandarlo y existen dos vías para hacerlo:

  1. a) La vía ejecutiva mercantil, cuando el pagaré tiene menos de tres años a partir de la fecha en la que se actualizo su vencimiento.
  2. b) La vía ordinaria mercantil, cuando dicho vencimiento tiene más de tres años, y hasta diez de antigüedad.

Por lo general, es más recomendable no esperar a que transcurran más de tres años para que proceda la vía ejecutiva mercantil, pues el procedimiento es mucho más ágil en esta vía, además que, la parte actora puede embargar bienes suficientes propiedad del deudor, diligencia en que se le notifica de la demanda para garantizar el pago a través de los mismos, respecto a los intereses moratorios, podrá reclamarse aquellos que se hayan actualizado hasta la fecha de la demanda y que ambas partes hayan pactados o si estos no fueron contemplados en el pagaré, podrá reclamarse el interés legal a razón del 6% anual, con base en lo establecido en el Código de Comercio.

 

Lic. Ismael Onofre Campusano