LO QUE HAY QUE SABER.

Muchos conductores, ya sea por seguridad, salud, comodidad, privacidad o moda, deciden polarizar los vidrios de sus vehículos.

Sin embargo, portar vidrios polarizados, películas de seguridad o entintados en Cuernavaca y la mayoría de municipios o ciudades, es motivo para hacerse acreedor a una multa, que de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Cuernavaca, Morelos y su Ley de Ingresos es de 10 S.M.G.V. equivalentes a $804.00 pesos.

Dicho artículo es INCONSTITUCIONAL, pues establece, que los cristales no pueden ser oscurecidos o pintados para impedir la visibilidad al interior del vehículo, esto deja en interpretación subjetiva y criterio del elemento de transito determinar si impone la multa o no, pues no se fija un parámetro técnico para medir el nivel de luz que pasa a través del cristal que de certeza y seguridad al conductor, aunado a esto la cuestión de poder observar al interior de un vehículo particular  no puede atender a cuestiones de tránsito y vialidad, sino a cuestiones de seguridad, por lo cual incurre en invasión de facultades pues competería a la secretaría de seguridad publica el regular dichas cuestiones y no a la Secretaria de Movilidad y Transporte.

Al ser inconstitucional el precepto legal que establece la prohibición de oscurecer los cristales del vehículo ya sea por película de polarizado, de seguridad o entintado, los conductores pueden presentar formalmente una demanda de amparo a fin de que no se les aplique en lo presente y futuro ese artículo y por consecuencia que no se les vuelva a infraccionar por este concepto.